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OFICIO 901855 DE 2020

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-624

Bogotá, D.C. 28/05/2020

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Tarifa

Fuentes formales Decreto Legislativo 575 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

1. ¿Si bajo el producto denominado "gasolina de aviación 100/130 nacionales" está comprendida la gasolina de aviación 100/130 de origen extranjero?

2. ¿La gasolina de aviación 100/130 de origen extranjero está sujeta al momento de la importación a la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo 575 de 2020 que adiciona un numeral al artículo 468-1 del Estatuto Tributario?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 12 del Decreto Legislativo 575 de 2020 establece de la siguiente forma una tarifa diferencial en el impuesto sobre las ventas:

"Artículo 12. Adiciónese un numeral al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así:

'La gasolina de aviación Jet Al y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.'”

Al respecto, es pertinente resaltar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

Así las cosas, únicamente la gasolina de aviación Al y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales pueden acceder al tratamiento previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 575 de 2020, por lo que la gasolina de aviación 100/130 de origen extranjero no se encuentra cubierta por la la <sic> tarifa transitoria del 5% en el impuesto sobre las ventas consagrada en la anterior disposición normativa.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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