OFICIO 901848 DE 2020
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-617
Bogotá, D.C. 28/05/2020
Tema IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Descriptores Plazos para declarar y pagar
Fuentes formales Decretos 435, 520 y 655 de 2020
Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante los radicados de la referencia, este Despacho ha recibido consultas en relación con la aplicación del Decreto 520 de 2020, las cuales serán resueltas por este Despacho de la siguiente forma:
I Antecedentes
El Decreto 520 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.
Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 655 de 2020 por medio del cual se adicionó el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, en donde se señala los nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de las personas jurídicas de que trata dicho artículo 1.6.1.13.2.12, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015.
II. Consideraciones
1. ¿Cómo debe aplicarse el Decreto 520 de 2020, en los casos en que una persona jurídica (no gran contribuyente) estima que el saldo a pagar por impuesto sobre la renta y complementarios del periodo gravable 2019 será inferior al 50% del valor del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo gravable 2018?
1.1. Este Despacho se pronunció mediante Concepto 100208221-411 de 2020 sobre la aplicación del Decreto 520 de 2020 y, respecto a la primera cuota a cargo de las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes, indicó que éstas deberán pagar dicha cuota, que corresponderá al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT.
1.2. Lo anterior sin perjuicio de aquellas personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes que, a la fecha de vencimiento de la primer cuota, ya hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019.
En estos casos, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como 2 cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020.
1.3. En los anteriores términos se debe aplicar el Decreto 520 de 2020, y sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el Decreto 655 de 2020, cuando haya lugar a ello.
2. ¿El no pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas (no gran contribuyente) señalado en el Decreto 520 de 2020 implica necesariamente el reconocimiento de la sanción de extemporaneidad en el momento de la presentación de la declaración?
2.1. El artículo 641 del Estatuto Tributario establece la sanción por extemporaneidad cuando se presenten extemporáneamente las declaraciones tributarias. Por su parte, el artículo 634 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes que no cancelen oportunamente sus impuestos y anticipos, deberán liquidar y pagar intereses moratorios.
2.2. En consecuencia, quienes no liquidaron y pagaron la primera cuota dentro de los plazos establecidos, no deben liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, siempre y cuando la declaración se presente dentro de las fechas señaladas en las disposiciones normativas correspondientes. Sin embargo, deberán liquidar y pagar los intereses moratorios a que haya lugar.
3. ¿El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas (no gran contribuyente) señalado en el Decreto 520 de 2020 constituye un requisito para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo gravable 2019?
3.1. Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante Concepto 100208221-411 de 2020, en donde se señaló que:
“La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio de 2020."
3.2. En línea con lo anterior, y respecto a las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, nótese que el artículo 2o del Decreto 520 de 2020 modifica el inciso 2 y el calendario para el pago de 1 cuota y declaración y pago de la 2 cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016. Así las cosas, para efectos de determinar las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, se debe atender a las disposiciones consagradas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 520 de 2020.
4. ¿En caso de no realizarse el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas (no gran contribuyente) señalada en el Decreto 520 de 2020, los vencimientos del plazo para presentar las respectivas declaraciones de renta serían los establecidos en el Decreto No. 435 de 2020?
4.1. Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior.
5. ¿Las personas jurídicas (no gran contribuyente), que conocen que su declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2019 arrojará un saldo a favor deben pagar la primera cuota señalada en el Decreto No. 520 de 2020?
5.1. Por favor remitirse a la respuesta a la pregunta 1 del presente documento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica