OFICIO 901800 DE 2020
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-612
Bogotá, D.C. 26/05/2020
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Residencia para efectos tributarios - Personas naturales
Fuentes formales Artículo 10 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los consultantes solicitan aclarar si los días de aislamiento preventivo y/u obligatorio en el territorio nacional deben ser tomados en cuenta para efectos de establecer el cálculo de residencia fiscal de personas naturales en Colombia, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En virtud de las facultades que confiere el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual dispone en su artículo 6o que las autoriadades <sic> administrativas podrán suspender los terminos <sic> de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En vista de lo anterior, la DIAN profirió la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, la cual establece en su artículo 8o la suspensión de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones consagradas en dicha resolución y sus resoluciones modificatorias.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario son aplicables en los términos allí previstos. Esto es, dichos términos no se encuentran suspendidos durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, toda vez que no se trata de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Por lo tanto, y hasta tanto no se expida una ley que modifica o suspende los términos de que trata el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario, serán considerados residentes fiscales en Colombia las personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
Finalmente, respecto a las <sic> documentos proferidos por la OCDE en relación con los efectos y alternativas fiscales con ocasión del coronavirus, este Despacho resalta que éstos son recomendaciones que pueden ser tenidas en cuenta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su función de dirigir la política fiscal del país.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica