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OFICIO 901776 DE 2022

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100202208-279

Bogotá, D.C. 07/03/2022

Tema:Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

Documento soporte de pago de nómina electrónica

Fuentes formales:

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000013 del 2021

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita precisión sobre los Oficios Nos. 912416 del 6 octubre de 2021 y 900657 del 31 de enero de 2022, en lo referente al reporte del concepto de cesantías para efectos de la generación, transmisión y posterior validación del documento soporte de pago de nómina electrónica. Plantea el peticionario algunas inquietudes sobre las cuales este Despacho da respuesta en los siguientes términos:

- ¿En qué periodo se deben reportar los valores causados, mes a mes en proporción al tiempo de liquidación de la nómina o al cierre de año? ¿Cómo deben manejarse las cesantías pagadas e intereses de cesantías pagados en año siguiente?

Sobre este asunto, la doctrina vigente, Oficios No. 912416 de 2021 y No. 900657 de 2022, explica que al tener el documento soporte de pago de nómina electrónica la finalidad de soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, debe tenerse presente que el sujeto obligado a llevar contabilidad debe atender lo dispuesto en los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario para la procedencia de la realización de los costos y deducciones.

Teniendo en cuenta la anterior precisión, la doctrina vigente ha sido incisiva en exponer sobre la naturaleza del citado documento electrónico que el mismo “no es asimilable al desprendible de nómina”, “no tiene incidencia en la determinación del ingreso para el trabajador” y, que “los valores efectivamente pagados al trabajador podrán no coincidir con el costo, deducción o descontable acreditado con dicho documento soporte” (Oficios Nos. 912416 de 2021 y 220128 de 2022).

Así se llega a la conclusión que tratándose de la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías “deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero). Lo anterior, teniendo en cuenta el marco legal y reglamentario vigente aplicable, una lectura sistemática de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 y la finalidad misma del documento soporte de pago de nómina electrónica” (Oficio No. 900657 de 2022).

- ¿En que periodo se debe reportar el concepto de vacaciones, en el periodo del pago o en el periodo de causación?

Tratándose del concepto de vacaciones y su inclusión en el documento soporte de pago de nómina electrónica, este Despacho mediante Oficio No. 901476 de 2022 explicó dicho tratamiento, por ende, se anexa para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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