OFICIO 901707 DE 2022
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-265
Bogotá, D.C. 07/03/2022
Tema: | Sistema de facturación electrónica |
Descriptores: | Documento soporte de pago de nómina electrónica |
Fuentes formales: | Artículos 22 y 616-1 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000013 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta los parámetros a seguir de conformidad con el numeral 15 del artículo 1 y el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 del 2021, precisando que en la actualidad la Dirección de Educación de la Policía Nacional de Colombia posee personal que se encuentra vinculado por hora cátedra y, adicionalmente, requiere se le informe qué otro documento soporte les sirve para el proceso del pago al docente.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, respecto al documento soporte de pago de nómina electrónica, esta Subdirección se pronunció mediante el Oficio No. 901476 del 17 de febrero de 2022, así:
“(...) el documento soporte de pago de nómina electrónica se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador. A la luz de la normatividad vigente, éste tiene como finalidad constituir el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas -IVA de las mencionadas erogaciones para el empleador (cfr. artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, tal y como lo dispone el numeral 15 del artículo 1o y el artículo 4o de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021, los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.
De la anterior normativa, se desprende que el sujeto obligado a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica deberá: (i) ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, (ii) realizar pagos o abonos en cuenta que se deriven de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, y (iii) requerir soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA.
En esta medida, corresponderá al consultante analizar directamente y en su caso concreto la normativa y doctrina previamente citada para así determinar si la entidad empleadora se encuentra obligada o no a presentar el documento soporte bajo análisis (por ejemplo, se deberá analizar si es o no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios a la luz del artículo 22 del Estatuto Tributario).
Finalmente, se menciona que en virtud de las competencias atribuidas a este Despacho por el referido Decreto 1742 de 2020, no corresponde a éste determinar que otros documentos pueden soportar los pagos a los que se refiere el peticionario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica