OFICIO 901687 DE 2022
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Deberes y obligaciones formales
Estados financieros consolidados y combinados
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-3
RESOLUCIÓN 000098 DE 2020
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
1. “¿De acuerdo con las normas de exógena, la obligación de reportar información únicamente aplica para quienes, contablemente, están obligados a consolidar?; ¿o esta obligación también aplica para quienes, con ocasión de normas de carácter jurídico, deben hacerlo? Lo anterior, dado que los criterios de control de las normas contables no siempre corresponden con los criterios de control jurídico.
2. ¿Si una entidad no está obligada a preparar EEFF consolidados, sino que prepara EEFF combinados por ser la subordinada de mayor patrimonio sometida a control común de una persona natural que no lleva contabilidad o una sociedad extranjera, sería reportante de exógena? Lo anterior, dado que las normas solo indican que deben reportar “quienes se encuentren obligados a preparar EEFF consolidados”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
La Resolución DIAN No. 000098 de 2020, en su artículo 1, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por el año gravable 2021, así:
“Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2021. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a. (...)
e. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
(...)
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados
(...)”. (Negrilla fuera de texto).
Adicionalmente, en el Capítulo 13 de la citada Resolución se desarrolla la información que deben reportar los obligados a presentar estados financieros consolidados y, particularmente, en su artículo 28 se especifica:
“Artículo 28. LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información: (...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
A su vez, los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario indican:
“Artículo 631-1. Modificado. Ley 1607/2012, Art. 140. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
“Artículo 631-3. Adicionado. Ley 1430/2010, Art. 17. Información para efectos de control tributario.
El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En relación con la primera pregunta planteada por el peticionario, se observa de este recuento normativo que, para efectos de la obligación formal de presentar información exógena, la obligación de reportar información de estados financieros consolidados aplica para las entidades que en virtud de las normas vigentes - ya sea comerciales, contables, societarias o de cualquier otro tipo - se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados.
Por ende, la obligación formal de reportar información de estados financieros consolidados no aplica únicamente para quienes por la regulación contable vigente están obligados a consolidar.
Frente a la segunda pregunta planteada por el peticionario, para este Despacho si en cumplimiento de normas de carácter comercial o contable la entidad únicamente 'combina' estados financieros, pero no 'consolida' estados financieros, no se encontraría en los supuestos planteados por las normas tributarias para reportar información de estados financieros consolidados dentro del reporte de información exógena. Sin embargo, en cada caso concreto se deberá determinar si la entidad que 'combina' estados financieros también está obligada a preparar y difundir estados financieros consolidados en virtud de regulación de tipo comercial o societario (cfr. artículos 28 y 35 de la Ley 222 de 1995 y Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades), puesto que en este escenario sí podría estar obligada al reporte de estados financieros consolidados dentro del reporte de información exógena.
Todo lo anterior claramente sin perjuicio de la información que se deba presentar a la Autoridad Tributaria por parte de los demás sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la Resolución referida (por ejemplo, los enunciados en el literal e), en los términos y condiciones en ella determinados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.