OFICIO 901670 DE 2022
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-287
Bogotá, D.C. 07/03/2022
Tema: | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: | Exenciones Programas CREIPASAJEROS y CREICARGA |
Fuentes formales: | Artículo 477 del Estatuto Tributario Decreto Legislativo 789 de 2020 Artículo 1.3.1.10.6. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, respecto de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 5304 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte) y la exención del impuesto sobre las ventas -IVA contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020, el peticionario ante la posibilidad de vender el vehículo beneficiario de este tratamiento consulta: (i) si existe algún impedimento legal para vender posteriormente el vehículo en razón al beneficio recibido, y (ii) en caso afirmativo, solicita el fundamento jurídico de tal impedimento.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, es importante mencionar que los problemas jurídicos planteados por el peticionario ya fueron analizados de manera reciente mediante Oficio No. 100208192-272 Radicado No. 901636 del 4 de marzo de 2022, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. Esta doctrina concluyó lo siguiente:
-- Para efectos de la aplicación de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA (programas CREIPASAJEROS y/o CREICARGA) contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir con lo dispuesto en su parágrafo 4: “(...) Los beneficiarios de esta exención deberán mantener los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario como activo fijo y su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto sobre las ventas correspondiente”.
-- En el evento que el pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos haya sido beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA (contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario o en el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020) realice la venta de estos bienes objeto de la exención posteriormente, la norma no contempla expresamente que en este escenario el pequeño transportador deba liquidar y pagar el IVA a la tarifa del 19% dejado de pagar en la adquisición y/o importación.
Así las cosas, deberá en cada caso particular, darse cumplimiento a lo dispuesto en la ley con el fin de mantener el beneficio tributario en comento. Esto sin perjuicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización de las que goza la Administración Tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 684 del Estatuto Tributario, para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar en cada situación puntual.
Finalmente, en cuanto al traspaso y el reconocimiento económico por desintegración física total del vehículo operativo con reposición entregado de que trata el artículo 11 de la Resolución No. 5304 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte), se dará traslado de su consulta a dicha entidad para que se pronuncie en el marco de su competencia. Esto en consideración a que no está dentro de las facultades otorgadas a este Despacho mediante el Decreto 1742 de 2020 pronunciarse, ya que no corresponde a una consulta sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de competencia de esta entidad.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica