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OFICIO 901669 DE 2020

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 586

Bogotá, D.C. 16/05/2020

Descriptor         Exigencia pago de Contribución Cafetera - Exportación

Fuentes formales Decreto 1165 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta, la cual será resuelta por este Despacho, así:

¿Debe el puerto solicitar al exportador el soporte de pago de la contribución cafetera antes del embarque de la carga?

En primera instancia, y tratándose de responsabilidades y obligaciones, el Decreto 1165 de 2019 establece que:

"ARTÍCULO 8o. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7o de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

"ARTÍCULO 10. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR. El importador o el exportador deben cumplir con los requisitos y obligaciones relacionadas a continuación:

(…)

3. Obligaciones del importador y exportador.

3.1. Tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la presentación de la declaración aduanera.

(....)

3.4. Cuando actúe directamente, proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

3.5. Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

(…)”

En el caso particular de las exportaciones, el artículo 20 del Decreto 1165 de 2019 establece el alcance de la obligación aduanera en la exportación, así:

“ARTÍCULO 20. ALCANCE. Comprende la presentación de la solicitud de autorización de embarque, el ingreso a zona primaria, el embarque, la certificación de embarque y demás actuaciones que se requieran para la culminación del trámite de exportación, el pago de las sanciones, cuando haya lugar a ello, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

El responsable de la obligación aduanera en la exportación es el exportador y el usuario aduanero respecto de la obligación derivada de su intervención.

En materia de exportaciones no existe obligación de pago de tributos aduaneros, salvo cuando existan disposiciones especiales que regulen la materia.” (Resaltado es nuestro).

El artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 establece cuales son los documentos soportes de la solicitud de autorización de embarque para soportar la exportación, así:

“ARTÍCULO 349. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

(…)

2. Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

(…)

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que esta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

PARÁGRAFO 1. Cuando los vistos buenos, autorizaciones o certificaciones de que tratan los numerales 2 y 4 del presente artículo, correspondan a los expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo.”

Particularmente, en la exportación de café, el artículo 414 del Decreto 1165 de 2019 expresa:

"ARTÍCULO 414. CONTRIBUCIÓN Y RETENCIÓN CAFETERA. De conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley 9 de 1991, la exportación de cualquier tipo de café solo podrá realizarse una vez se haya pagado la Contribución Cafetera respectiva y efectuado la retención vigente, cuando ella opere. (...)”

Ahora bien dentro de las obligaciones de los titulares de los lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías, se encuentra la siguiente en el artículo 81 del Decreto 1165 de 2019:

"ARTÍCULO 81. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LUGARES HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y/O VIAJEROS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero, según corresponda las siguientes:

(…)

3. Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones; (...)”

De las normas antes transcritas, se puede concluir lo siguiente:

1. Las obligaciones y responsabilidades de los usuarios aduaneros, llámese, exportador, agente de aduanas, declarante, puerto o muelle, corresponden al desarrollo propio de sus actividades, de conformidad con lo previsto en los artículos 8o y 20 del Decreto 1165 de 2019.

2. Las obligaciones y responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones referentes a la correcta presentación y verificación de los documentos soportes, vistos buenos y demás autorizaciones previas a la exportación, corresponden al declarante, ya sea el exportador directamente o a la agencia de aduanas, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 349 del Decreto 1165 de 2019.

3. En el caso específico de la exportación de café, la certificación del pago a la contribución cafetera se constituye como un documento soporte de la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque, tramite con el que inicia la exportación, de conformidad con el artículo 414 del Decreto 1165 de 2019.

4. La autoridad aduanera, en caso de incumplimiento de estas obligaciones y responsabilidades, deberá negar la autorización del embarque de la mercancía, sin perjuicio de que el declarante podrá estar incurso en la infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 617 del Decreto 1165 de 2019.

5. Si bien, de conformidad con el numeral 3 del artículo 81 del Decreto 1165 de 2019, dentro de las obligaciones de los puertos se encuentra la de cumplir medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones, éstas se encuentran dirigidas a garantizar la seguridad de la carga en las instalaciones del puerto o muelle y no a la verificación del cumplimiento de requisitos de presentación de vistos buenos y autorizaciones como soporte de la solicitud de autorización de embarque.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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