OFICIO 901638 DE 2021
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Descriptores | APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. |
Fuentes Formales | DECRETO 558 DE 2020 LEY 100 DE 1992<SIC> ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 664 |
Extracto
Remisión consultas en relación con la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 y la reglamentación del mecanismo para aportar los aportes faltantes
Mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020 se establecieron unas medidas orientadas a brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, como fue la posibilidad de realizar el pago parcial de los aportes al Sistema General de Pensiones.
En particular, para los períodos de abril y mayo de 2020, cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio del mismo año, los empleadores del sector público y privado así como los trabajadores independientes que optaran por este alivio pagarían como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro provisional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según correspondiera, así como el valor de la comisión de administración
Sin embargo, el 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de dicho decreto legislativo, con efectos a partir de su expedición y ordenó al Gobierno nacional que adopte e implemente en un plazo razonable un mecanismo que permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020. (Sentencia C-250/2020)
La anterior declaratoria de inexequibilidad tiene efectos en el ámbito fiscal toda vez que el artículo 108 del Estatuto Tributario establece, entre otros requisitos para la procedencia de la deducción de salarios, que los empleadores deben demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, así como la verificación por parte del contratante de la realización de estos aportes, según la ley, tratándose de trabajadores independientes.
En conexión con lo anterior, el artículo 115-1 del Estatuto Tributario señala que, para los obligados a llevar contabilidad, los aportes de que trata el artículo 108 anteriormente citado serán aceptados en el año gravable en que se devenguen, siempre y cuando dichos aportes se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, el artículo 664 del Estatuto Tributario establece: “El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993 (...), de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.”
Sin perjuicio de otras disposiciones que se requiera observar, las anteriores normas son el marco legal vigente para efectos fiscales, sobre las cuales la Sentencia C-250/2020 no indicó un tratamiento tributario diferente al establecido en las mismas.
Por esta razón han llegado a este Despacho múltiples consultas sobre la procedencia de la deducibilidad de los salarios y pagos a trabajadores independientes con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, consultas que si bien son de índole tributaria, su respuesta está relacionada con el mecanismo para efectuar los aportes faltantes cuya reglamentación se encuentra pendiente.
En vista lo anterior, remitimos las consultas de la referencia (abajo), con el propósito que se informe a los contribuyentes sobre el estado de la reglamentación del mecanismo y, de esta manera, se puedan establecer las implicaciones tributarias.
Finalmente, y teniendo en cuenta el escenario único y excepcional, y en virtud del principio de confianza legítima, tratándose de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo 2020 y en consideración a lo dispuesto en la Sentencia C-250/2020, se hace necesario consultar al Ministerio del Trabajo cuándo se entiende que los empleadores y trabajadores independientes se encuentran a paz y salvo por estos aportes.