OFICIO 901610 DE 2022
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-269
Bogotá, D.C. 03/03/2022
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario plantea una serie de inquietudes acerca de la aplicación de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, trayendo el caso específico de la implementación de la estrategia Pequeña Obra de Infraestructura Comunitaria - PIC que se ejecuta en cumplimiento del punto No. 01 del Acuerdo de Paz, relacionado con la Reforma Rural Integral por medio del Fondo Colombia en Paz.
Para empezar, se reitera que no corresponde a este Despacho prestar asesoría específica para atender casos particulares, por lo cual las respuestas se darán en el marco de competencia sobre la interpretación doctrinal general y abstracta de las normas jurídicas, atendiendo en orden las preguntas planteadas y remitiendo la doctrina vigente. Así, resulta claro que corresponderá directamente al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
1. “¿Aplica la Estampilla Pro Universidad Nacional para los 5 componentes del contrato?”
Sobre el particular, se informa que el Concepto General Unificado de la Estampilla Pro Universidad Nacional No. 0585 del 2020 (en adelante el “Concepto Unificado”) el cual se adjunta para su revisión, explica que el hecho generador dispuesto para la Estampilla objeto de inquietud, según el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013 está constituido:
“(...) por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.
Parágrafo. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación”. (Subrayado fuera de texto).
Sumado a ello, el citado Concepto Unificado explica en el numeral 2.2.1.4. “Contratos con objetos mixtos”, entre otros, lo siguiente:
“Tal como lo explicó el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto 2386 de 2018: “Es posible que existan contratos mixtos que contengan prestaciones correspondientes a varios tipos o clases de contratos, que no se encuentran relacionados con otros contratos típicos o atípicos, nominados o innominados a que se refieren los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993”.
Sin embargo, resulta claro que los contratos generadores de la estampilla objeto de estudio, son los de obra pública estipulados en el numeral 1 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993 (...).
Concluyendo entre otros aspectos, que: “(...) dependerá de cada contrato de obra pública la determinación especifica de las actividades que lo integran para conseguir su finalidad”. (Subrayado fuera de texto).
2. “¿La Estampilla Pro Universidad Nacional se debe calcular y retener por el valor de cada una de las 654 estructuraciones y por cada una de las 820 obras, o por la totalidad del componente de estructuración y ejecución, siendo una bolsa indeterminada y agotable de recursos?”
Sobre la base gravable de la Estampilla, el anteriormente citado Concepto Unificado precisa en el numeral 3. “Base gravable y tarifa”, trayendo a colación el articulo 8 de la Ley 1697 de 2013 que ésta “corresponde el valor total del contrato de obra o conexo celebrado, y sobre este valor deberá proceder a aplicarse la respectiva tarifa”.
3. “¿La Estampilla Pro Universidad Nacional se debe retener por el valor individual de cada componente, o por la suma total de los 5 componentes del contrato sabiendo que no todos corresponden a obra pública o conexos?”
Sobre este particular, se invita al peticionario a retomar el análisis del Concepto Unificado referido en el punto 1 anterior. De igual manera, acerca de la práctica de la retención en la fuente, la misma deberá efectuarse de acuerdo a lo determinado en el articulo 9 de la Ley 1967 de 2013 siendo “obligación de las entidades públicas contratantes efectuar la retención de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de la estampilla” (cfr. numeral 5. del Concepto Unificado).
4. “¿Se deben tener en cuenta los costos de bioseguridad para calcular y retener la Estampilla Pro Universidad Nacional?”
Respecto a la conformación de la base gravable, debe tenerse en cuenta lo antes mencionado en el punto 2, y se invita al peticionario a revisar el numeral 3. “Base Gravable y tarifa” del Concepto Unificado, en donde se explica de acuerdo con el articulo 8 de la Ley 1697 de 2013 que: “De la norma trascrita se deduce que la base gravable es determinada por la ley con base en el valor de los contratos de obra y conexos. De modo que, el legislador no estableció concepto alguno para la depuración de la misma, razón por la cual, corresponde al valor pactado junto con sus adiciones, los que integran la base gravable de la estampilla”.
5. “A los recursos aportados por CENIT a cada uno de estos contratos, ¿les aplica la Estampilla Pro Universidad Nacional?”
Cuando la obra se contrata con diferentes fuentes de financiación, es decir, cofinanciación de otras entidades, la doctrina vigente (cfr. Concepto No. 902454 Int. 541 de 2021 - adjunto) ha precisado en el numeral 2.2.1.5.1. “Contratos de obra derivados de convenios interadministrativos con cofinanciamiento de otras entidades que no son del orden nacional” que:
“Respecto de los contratos de obra que se deriven de la ejecución del convenio interadministrativo celebrado entre una entidad del orden nacional y otra entidad de distinto orden, se precisa que sobre los mismos procederá el cobro de la contribución parafiscal siempre que se trate de un contrato de obra pública suscrito por una entidad pública del orden nacional.
Ahora bien, respecto a la practica de la retención en la fuente del tributo, toda vez que la norma no distingue el origen de los recursos de la entidad nacional o con cofinanciamiento, exigiendo para la configuración la participación como parte del contrato de obra de una entidad pública del orden nacional, es decir, el contrato debe ser suscrito por la entidad pública de orden nacional, este Despacho considera que al configurarse el hecho generador, se da lugar a la práctica de la retención en la fuente en los términos de los artículos 8 y 9 de la Ley 1697 de 2013, para lo cual se sugiere revisar el descriptor 3. del presente Concepto General Unificado”.
6. “¿Aplica la Estampilla Pro Universidad Nacional al contrato que el implementador suscribe con terceros privados?”
En este punto se informa que el hecho generador de la Estampilla, tal como se explica en el numeral 2. “Hecho generador” del Concepto Unificado implica el cumplimiento de dos elementos: objetivo y subjetivo. De manera que siempre que se de cumplimiento a dichos elementos se configurará el hecho generador del tributo. Esto deberá analizarse en cada caso particular.
7. “¿Aplica la Estampilla Pro Universidad Nacional a contratistas ESAL?”
Como se explicó en la pregunta anterior, siempre que se de cumplimiento a los elementos objetivo y subjetivo se configurará el hecho generador, siendo el sujeto pasivo el contratista de obra, sin importar sus calidades en materia tributaria. En palabras de la doctrina vigente:
“El articulo 6 de la Ley 1967 de 2013 al establecer el sujeto pasivo de la Estampilla estipula que: “el tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el articulo anterior”.
Por lo tanto, la norma no hace ninguna diferenciación en la calidad de los sujetos pasivos de la contribución, más allá de ser los contratistas de la entidad pública del orden nacional que celebra el contrato de obra o conexos al mismo”. (Subrayado fuera de texto) (cfr. Concepto Unificado numeral 6.).
8. “¿Cuál es el año base de los SMMLV para la Estampilla Pro Universidad Nacional? (2018 estructuración proyectos, 2019 ejecución obras civiles, 2020 terminación proyectos)”
Sobre este asunto el numeral 3.3. “Modificaciones a la base gravable y tarifa en razón a la suscripción de adiciones” del Concepto Unificado (adicionado mediante Concepto No. 902454 de 2021) expresa la manera en la cual debe tomarse el salario mínimo al momento de calcular la tarifa del tributo objeto de inquietud. Por lo cual se invita a consultarlo directamente en el documento adjunto.
9. “¿La retención debe aplicarse para cada factura o puede aplicarse en la factura final en su totalidad?”
Para terminar, sobre este ultimo aspecto se reitera que, de acuerdo con el deber de retener que impone el artículo 9 de la Ley 1967 de 2013, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 1050 de 2014 (decreto respecto del cual también se sugiere su revisión al peticionario), el Concepto Unificado ha precisado que:
“De acuerdo a lo expresado en el articulo 9 de la Ley 1967 de 2013, es obligación de las entidades públicas contratantes efectuar la retención de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de la estampilla.
(...)
En consecuencia, corresponde a los jefes de oficinas pagadoras de las entidades públicas del orden nacional practicar la retención a los pagos efectuados al contratista de obra pública y contratos conexos, de manera proporcional y en el porcentaje establecido en la Ley 1967 de 2013.
Vale la pena precisar que, en cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador de la contribución al momento de la suscripción del contrato, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el termino de duración del contrato respectivo”. (Subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica