BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 901559 DE 2019

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Aportes Parafiscales

APORTES PARAFISCALES - EXONERACIÓN

Fuentes Formales

DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.1.5.4.9

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19-5.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 114-1.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta si las propiedades horizontales mixtas, que explotan sus zonas comunes, están exoneradas de realizar los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

Sobre el particular se considera:

El artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016 establece respecto de la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, lo siguiente:

Artículo 1.2.1.5.4.9. Aportes parafiscales. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2, y 1.2.1.5.2.1, y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.

(Subrayado fuera del texto)

Es importante señalar que esta norma que fue demandada a través del medio de control de simple nulidad, con el cual se solicitó la anulación de la expresión subrayada y su suspensión provisional.

Esta última solicitud fue resuelta por la sección cuarta del Consejo de Estado, Consejero Ponente Dr. Julio Roberto Piza, mediante sentencia (número interno: 24286) del 4 de julio de 2019, donde se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la expresión: “ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario”.

Así las cosas, los efectos jurídicos del artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016 se mantienen respecto de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que destinan algún o alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial o mixto de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001, y que generan renta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

×