OFICIO 901542 DE 2020
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100202208 – 554
Bogotá, D.C. 13/05/2020
Tema Impuesto sobre las ventas
Impuesto sobre la renta
Descriptores Venta de bonos o tarjetas de regalo
Fuentes formales Artículos 406 y siguientes, y artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca del tratamiento tributario en la venta de bonos y tarjetas de regalo. En particular, y teniendo en cuenta el Oficio No. 016302 de 2019, solicita se aclare este mismo asunto cuando los bonos o tarjetas de regalo se adquieren en territorio colombiano pero se redimen en el exterior. El vendedor en Colombia de los bonos o tarjetas de regalo es un mandatario, representante o agente del emisor en el exterior.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
I. Impuesto sobre las ventas en la venta de bonos o tarjetas de regalo redimibles en el exterior
De conformidad con el Oficio No. 016302 de 2019, la venta del bono o tarjeta de regalo no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, ello debido a que se trata de un derecho que recibe el adquiriente. Lo anterior sin perjuicio que se cause el impuesto sobre las ventas al momento de redimir el bono o tarjeta de regalo.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud del principio de territorialidad, si el bono o tarjeta de regalo se redime en el exterior, la adquisición de los bienes por fuera del territorio colombiano no estaría gravada con el impuesto sobre las ventas, de conformidad con las disposiciones consagradas en el artículo 420 del Estatuto Tributario.
II. Impuesto sobre la renta en la venta de bonos o tarjetas de regalo redimibles en el exterior
En la operación económica descrita por el peticionario se presentan tres sujetos:
a) El Emisor del bono o tarjeta de regalo ubicado en el exterior.
b) El mandatario, agente o representante del Emisor, que vende el bono o tarjeta de regalo en Colombia.
c) El adquiriente del bono o tarjeta de regalo residente en Colombia.
Las implicaciones en materia del impuesto sobre las <sic> renta dependerán de las particularidades de la operación. Ahora bien, es pertinente resaltar que las personas sin residencia fiscal en Colombia están sometidas al impuesto sobre la renta en Colombia respecto a sus rentas de fuente nacional (artículos 9o y 12 del Estatuto Tributario). Entre otros, se consideran rentas de fuente colombiana aquellas provenientes de la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación (artículo 24 del Estatuto Tributario).
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de establecimientos permanentes cuando el mandatario, agente o representante del Emisor satisface las condiciones señaladas en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario o aquellas consagradas en los convenios para evitar la doble imposición, en caso que alguno de éstos fuese aplicable.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica"–, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica