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CONCEPTO 901490 (Int. 449) DE 2021

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Área del derechoTributario

Banco de datos

Procedimiento tributario

Número de problema

1
Descriptores:Modelo de Gestión Juridica - Competencia
Fuentes Formales:ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 373.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 654 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 781 RESOLUCIÓN 000091 DE 2021 ART 39

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“1. ¿En el evento que se haya efectuado un pago o abono en cuenta, susceptible de constituir ingreso, conforme a lo señalado en el artículo 373 del Estatuto Tributario, se colegiría que la retención o autorretención debe estar pagada para su deducción en la liquidación privada de renta?

2. ¿En el evento de que se requiera imponer sanción a un contribuyente por irregularidades en la contabilidad, y desconocimiento de gastos, costos... (art, 654, 781, del Estatuto Tributario) se requiere que los funcionarios participes de la visita debidamente comisionados mediante Auto De Verificación o Cruce, de la que se derivó la sanción, deben tener la calidad de contadores públicos?, o necesariamente se requiere proferir un Auto de Inspección Contable comisionando a un profesional con título de Contador Público

Sin embargo, se considera menester que, al respecto, se atienda primero lo consagrado en el artículo 39 de la Resolución DIAN No 000091 de 2021 (por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la DIAN), acorde con el cual las solicitudes internas de concepto deben cumplir los siguientes requisitos para poder ser atendidas por este Despacho, así:

“1. Identificación del solicitante.

2. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.

3. Objeto de la petición, expresando de manera concreta el problema interpretativo o de aplicación normativa.

4. Marco jurídico vigente y aplicable.

5. Razones en que se apoya la solicitud, expresando el criterio o interpretación jurídica del solicitante, conforme con la normatividad vigente y aplicable.

6. Indicación expresa de haber consultado previamente el Sistema Jurídico Documental, con el fin de constatar la existencia de pronunciamiento doctrinal sobre el problema jurídico que se plantea.

Las solicitudes que no cumplan los anteriores requisitos serán devueltas al peticionario, sin perjuicio de que sean nuevamente radicadas con el cumplimiento de los anteriores requisitos”. (Negrilla fuera de texto).

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