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OFICIO 901478 DE 2020

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 - 540

Bogotá, D.C. 11/05/2020

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Exoneración de aportes
Fuentes formalesArtículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Artículos 235 a 238 de la Ley 1819 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta si aplica lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario a las sociedades que apliquen al régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC (en adelante “Régimen ZOMAC”).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se precisa que los contribuyentes del Régimen ZOMAC siguen siendo sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios. Por ende, la aplicación del precitado régimen no los excluye de la posibilidad de aplicar a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, las sociedades que cumplan con las condiciones necesarias para ser exceptuadas de efectuar aportes parafiscales en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Sistema de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y cumplan con los requisitos para aplicar el Régimen ZOMAC, pueden ser objeto de la precitada exoneración de aportes.

De igual manera, en razón al beneficio de exoneración de aportes y de conformidad con las facultades otorgadas al Gobierno nacional en materia de retención en la fuente en el artículo 365 del Estatuto Tributario, el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 les impone la obligación de efectuar la autorrentención <sic> del impuesto sobre la renta y complementarios a los contribuyentes que sean personas jurídicas y que sean beneficiarios de la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Por consiguiente, las sociedades nacionales que sean contribuyentes del Régimen ZOMAC y que a su vez estén exoneradas de aportes conforme al artículo 114-1- del Estatuto Tributario, están obligadas a efectuar al autorrentención <sic> de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.

En efecto, el artículo 1.2.1.23.1.10. del Decreto 1625 de 2016 establece que “Las sociedades beneficiarías del incentivo tributario a que hace referencia esta Sección calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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