BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 901477 DE 2020

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 539

Bogotá, D.C. 11/05/2020

TemaImpuesto sobre las ventas
DescriptoresTratamientos diferenciales
Fuentes formalesArtículo 338 de la Constitución Política de ColombiaArtículos 420, 424, 468, 468-1,476, 477 y 481 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el tratamiento tributario del impuesto a las ventas dentro de los contratos de suministro y otros contratos de licitación pública suscritos por el Jardín Botánico de Bogotá, cuyos objetos contractuales incluyen la adquisición de bienes tales como tierra negra, riego, material de tipo arbóreo, arbustivo, jardinería, agro insumos, materiales de ferretería, tutores, maquinaria especializada, entre otros y la prestación de servicios como el de interventoría, el transporte de bienes, plantación, mantenimiento de arbolado joven y manejo silvicultural, principalmente.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El hecho generador del impuesto sobre las ventas lo constituye, entre otros, la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario. A su vez, el artículo 468 del mismo estatuto establece que la tarifa general de dicho impuesto es 19%.

Ahora bien, el marco tributario consagra diferentes tratamientos diferenciales en materia del impuesto sobre las ventas, que serán aplicables dependiendo de la naturaleza de la operación. Sobre el particular, es pertinente resaltar que el artículo 424 del Estatuto Tributario consagra los bienes excluidos, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario señala cuáles bienes están gravados a la tarifa del 5%, el artículo 468-3 del Estatuto Tributario consagra los servicios gravados a la tarifa del 5%, el artículo 476 dispone los servicios que se encuentran excluidos y el artículo 477 establece los bienes exentos del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de otras disposiciones en materia del impuesto sobre las ventas.

De igual manera, es pertinente resaltar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en materia de impuestos son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas en la ley. En consecuencia no es factible, por vía de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×