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OFICIO 901476 DE 2020

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 538

Bogotá, D.C. 11/05/2020

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Retención en la fuente
Fuentes formalesArtículos 383 y 392 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Estoy celebrando un contrato de prestación de servicio con mi municipio, por valor mensual de 1.800.000, y me gustaría saber si estoy obligado a pagar retención en la fuente o estampillas?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Lo primero que se debe indicar es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto Tributario, las personas naturales están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

Conforme con el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos (susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente) que obtiene un contribuyente en un determinado año o período gravable, hacen parte de la base para calcular la renta líquida gravable con el impuesto.

De ahí que el artículo 367 del Estatuto Tributario establezca que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause y sólo en los casos enumerados en el artículo 369 de este Estatuto, no tendrá lugar a que se practique.

En consecuencia, una persona natural que perciba ingresos con las características antes mencionadas, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, estará sometida a la retención en la fuente a título de este impuesto.

Para efectos de la mencionada retención a título del impuesto sobre la renta, es preciso considerar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Así las cosas, si se trata de una persona natural que percibe ingresos por estos conceptos (honorarios y por compensación por servicios personales) y esta informa que no ha contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, deberá darse cumpliento <sic> a lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, lo que trae como efecto la aplicación de la tabla allí contenida, que se consideren los factores de disminución de la base de retención y lo dispuesto principalmente en el capítulo I, Título III del Libro Segundo del Estatuto Tributario.

Si la persona no cumple los presupuestos señalados en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, deberá atender lo dispuesto en el artículo 392 de este Estatuto, de manera que aplicará la retención a las tarifas allí previstas (según corresponda) sobre el pago o abono en cuenta.

Respecto a la estampilla, la respuesta dependerá de la naturaleza de ésta y, en todo caso, es pertinente resaltar que este Despacho se encuentra facultado para absolver consultas en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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