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OFICIO 901474 DE 2020

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 - 536

Bogotá, D.C. 11/05/2020

TemaImpuesto sobre las ventas
Descriptores Exportación de bienes corporables muebles
Fuentes formales Artículo 481 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, consulta ¿si existe normatividad o jurisprudencia que ampare una negociación en particular para no pagar el IVA con el supuesto de ser una compra internacional? y si ¿existe algún apoyo al respecto en el acuerdo de la CAN u otro?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Estatuto Tributario consagra distintos tratamientos diferenciales en materia del impuesto sobre las ventas, dependiendo de la naturaleza de la operación. Ahora bien, es pertinente resaltar que el artículo 481 de dicho estatuto señala que tienen la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se exporten. Por su parte, respecto a las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión 578 establece un régimen para evitar la doble tributación en materia del impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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