BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 901465 DE 2020

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 532

Bogotá, D.C. 08/05/2020

TemaImpuesto solidario por el COVID 19
Descriptores Sujetos pasivos
Fuentes formalesDecreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

-¿Debe retenerse el impuesto solidario a los pagos o abonos en cuenta, que se realicen a favor de los sujetos pasivos de este tributo, en los meses de mayo, junio o julio de 2020, cuando el ingreso que constituye la base gravable fue generado en periodos anteriores a mayo de 2020? Ejemplo, en el pago de honorarios por servicios prestados en abril, pero pagados en mayo de 2020.

-¿Debe retenerse el impuesto solidario en pagos o abonos en cuenta, que se realicen a favor de los sujetos pasivos de este tributo, en los meses posteriores a julio de 2020, cuando el ingreso que constituye la base gravable fue generado durante los meses de mayo, junio o julio de 2020? Ejemplo, en el pago de honorarios por servicios prestados en mayo, junio o julio de 2020, pero pagados en agosto de 2020.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones o más a favor de los servidores públicos y contratistas de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020. En consecuencia, estarán sometidas a dicho impuesto las salarios y honorarios de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

Lo anterior con independencia del momento en el cual se prestan los servicios objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. En efecto, nótese que este Despacho señaló, mediante Concepto 100208221- 469 de 2020, que los sujetos pasivos son:

“Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, bien sean salarios ordinarios o integrales, incluyendo los elementos adicionales de salario señalados en el punto I de este documento.

(...)

Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.”

Estas consideraciones encuentran sustento, adicionalmente, en el artículo 4 del Decreto Legislativo 568 de 2020 el cual establece que el impuesto solidario por el COVID -19 se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos.

Por esta razón, más allá que correspondan a servicios prestados antes del 01 de mayo o después del 31 de julio de 2020, es necesario analizar el momento del pago o abono en cuenta para efectos de determinar si surge la obligación tributaria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×