OFICIO 901465 DE 2020
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 532
Bogotá, D.C. 08/05/2020
Tema | Impuesto solidario por el COVID 19 |
Descriptores | Sujetos pasivos |
Fuentes formales | Decreto Legislativo 568 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
-¿Debe retenerse el impuesto solidario a los pagos o abonos en cuenta, que se realicen a favor de los sujetos pasivos de este tributo, en los meses de mayo, junio o julio de 2020, cuando el ingreso que constituye la base gravable fue generado en periodos anteriores a mayo de 2020? Ejemplo, en el pago de honorarios por servicios prestados en abril, pero pagados en mayo de 2020.
-¿Debe retenerse el impuesto solidario en pagos o abonos en cuenta, que se realicen a favor de los sujetos pasivos de este tributo, en los meses posteriores a julio de 2020, cuando el ingreso que constituye la base gravable fue generado durante los meses de mayo, junio o julio de 2020? Ejemplo, en el pago de honorarios por servicios prestados en mayo, junio o julio de 2020, pero pagados en agosto de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones o más a favor de los servidores públicos y contratistas de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020. En consecuencia, estarán sometidas a dicho impuesto las salarios y honorarios de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
Lo anterior con independencia del momento en el cual se prestan los servicios objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. En efecto, nótese que este Despacho señaló, mediante Concepto 100208221- 469 de 2020, que los sujetos pasivos son:
“Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, bien sean salarios ordinarios o integrales, incluyendo los elementos adicionales de salario señalados en el punto I de este documento.
(...)
Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.”
Estas consideraciones encuentran sustento, adicionalmente, en el artículo 4 del Decreto Legislativo 568 de 2020 el cual establece que el impuesto solidario por el COVID -19 se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos.
Por esta razón, más allá que correspondan a servicios prestados antes del 01 de mayo o después del 31 de julio de 2020, es necesario analizar el momento del pago o abono en cuenta para efectos de determinar si surge la obligación tributaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica