OFICIO 901412 DE 2021
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0264
Bogotá, D.C. 24/02/2021
Tema | Aduanas |
Descriptores | Zona Franca - Base gravable IVA. |
Fuentes formales | Artículo 459 Estatuto Tributario |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria hace las siguientes consultas en relación con la determinación de la base gravable para el IVA en la declaración, de importación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario:
1. ¿La utilidad o el beneficio debe ser descontado de la base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada?
2. De ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es la razón para que la utilidad sea descontada de la base gravable del IVA?
3. De ser negativa la respuesta, ¿cuál es la razón para que la utilidad no sea descontada de la base gravable del IVA?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 459 del Estatuto Tributario dispone:
“ARTICULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que va se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.
Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana.”
Los incisos segundo y tercero del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario establecen las reglas para determinar la base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada.
En el caso de bienes producidos en zona franca, al momento de presentar la correspondiente declaración de importación, el importador puede ser: (i) un tercero en el territorio aduanero nacional o, (ii) el mismo usuario industrial que los produce.
Así, cuando el importador es un tercero en el territorio aduanero nacional, el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario es claro en indicar que la base gravable para el IVA es el valor de la factura más los aranceles. Téngase en cuenta, que en esta operación el bien ya fue vendido por parte del usuario industrial que lo produce, al tercero que presenta la declaración de importación, por lo cual, el valor de la factura es el valor del bien vendido al precio acordado.
Ahora, cuando el usuario industrial produce un bien final y antes de venderlo a un tercero en el territorio aduanero nacional, decide en calidad de importador presentar la declaración de importación y pagar los tributos aduaneros correspondientes, al momento de determinar la base gravable para liquidar el IVA, debe tener en cuenta los importes del valor del bien que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario hacen o no parte de dicha base. Nótese que, en este supuesto el usuario industrial no ha vendido el bien producido a un tercero al momento de la importación.
En conclusión, las reglas para determinar la base gravable para liquidar el IVA en la importación de bienes producidos en zona franca están establecidas en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y la aplicación de las mismas dependerá del supuesto bajo el cual se efectúe la operación de importación y del sujeto que la realice.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica