OFICIO 901377 DE 2020
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C. 04/05/2020
100208221 - 511
Tema | Factura |
Descriptores | Autorización de numeración |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Resolución 000055 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta la peticionaria sobre la solicitud de numeración, planteando un caso particular y concreto, por lo cual este Despacho se referirá a la interpretación de la necesidad de solicitar autorización de numeración que deben efectuar los facturadores de acuerdo con la normatividad vigente para la fecha de la solicitud de la consulta, así:
Para comenzar, se precisa que la inclusión de un numero en la factura de venta debe corresponder a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, se precisa que contar con la autorización de numeración consecutiva de facturas de venta consiste en un requisito de la factura de venta, el cual debe cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 la Resolución 000055 de 2016, que dispone:
“Artículo 3. Autorización y vigencia de la numeración. Las personas o entidades obligadas a expedir factura o documento equivalente, que utilicen los sistemas de facturación por talonario, por computador o para el registro de sus ventas utilicen máquinas registradoras POS o factura electrónica, deberán solicitar autorización por intervalos de numeración consecutiva, en la forma establecida en el artículo 6° de la presente resolución.
Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá identificar para cada uno de ellos, los prefijos de que trata el artículo 5° de esta resolución. Solicitar una nueva autorización de numeración. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de verificación del agotamiento de la misma por parte de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La autorización de numeración de facturación tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la generación del formato oficial en donde conste la leyenda “autorizado”
Adicionalmente, la Resolución 000055 de 2016 dispone en su artículo 6 el trámite de la solicitud, dentro del cual se indica que los obligados a facturar que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán, de acuerdo al literal b) del mismo artículo, presentar la solicitud a través del servicio informático electrónico de numeración de facturación dispuesto en la página web de la DIAN.
Así mismo, el artículo 11 ibídem dispone para la habilitación de la numeración de las facturas o documentos equivalentes que, cuando la misma:
“(...) resultare insuficiente el término de vigencia inicialmente autorizado y no se hubiere agotado la numeración respectiva. Para el efecto, el obligado podrá adelantar el trámite de habilitación de la numeración con una antelación de 15 días calendario previo a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución”.
De otro lado, cuando se presente cambio de razón social, el artículo 12 del mismo acto administrativo dispone que se inhabilitaran los rangos de numeración sobrantes, de tal forma que una vez gestionado este trámite, los mismos no pueden utilizarse.
Por consiguiente, con el cambio de razón social, el obligado a facturar debe solicitar con la nueva razón social la autorización de numeración de las facturas de venta, siguiendo el trámite que establece el artículo 6 de la Resolución 000055 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica