OFICIO 901357 DE 2022
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-239
Bogotá, D.C. 22/02/2022
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Rentas exentas |
Fuentes formales: | Numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.22.47. a 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone una situación relacionada con la solicitud para la calificación de un proyecto de inversión presentado al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Explica el peticionario que el Ministerio consideró que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, por lo cual dicha Entidad no realizó el respectivo estudio del proyecto de solicitud. Dado lo anterior, el consultante requiere que se valide el procedimiento llevado a cabo por la Entidad competente para que su proyecto de economía naranja pueda ser evaluado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Una vez analizado el objeto de la presente petición, es necesario reiterar que la competencia orgánica y funcional de este Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Por lo tanto, las respuestas emitidas por esta Subdirección son una adecuación en abstracto de las normas vigentes, las cuales no tienen como fin, interferir o dirimir procesos y/o situaciones particulares que se discuten frente a otras entidades públicas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual, corresponderá directamente al peticionario y al ente público competente dirimir la situación particular planteada en el marco de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior y, para efectos de lo consultado, se sugiere tener en cuenta lo siguiente:
El marco jurídico de la exención en materia del impuesto sobre la renta para las empresas de economía naranja se encuentra establecido en el numeral 1o y el parágrafo 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021; así como en las disposiciones establecidas en los artículos 1.2.1.22.47. a 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020 y modificado por el Decreto 1843 de 2021.
Nótese que con base en las normas previamente citadas esta Entidad se ha pronunciado frente a la renta exenta bajo análisis, entre otros, mediante los Oficios Nos. 907839 del 10 de agosto de 2021, 100202208-372 del 22 de octubre de 2021 y 901489 del 19 de noviembre de 2021, los cuales se anexan al presente documento para su conocimiento.
Por lo tanto, aun cuando el objeto del presente radicado se relaciona con la aplicación de una exención tributaria en materia del impuesto sobre la renta, se reitera que no es competencia de este Despacho resolver la inquietud formulada, ya que esta, por el contrario, corresponde al ámbito de competencia del Ministerio de Cultura y de su Comité de Economía Naranja.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica