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OFICIO 901355 DE 2022

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-238

Bogotá, D.C. 22/02/2022

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Rentas exentas
Fuentes formales:Numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.22.47. a 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de preguntas relacionadas con la renta exenta de que trata el numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las cuales se atenderán en el orden propuesto, no sin antes reiterar que la competencia orgánica y funcional de este Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

1. El Decreto 286 de 2020, respecto a las actividades relacionadas con el deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre no especifica los códigos CIIU, por lo cual, el peticionario solicita: “ESPECIFIQUE, cuál es el código o los códigos CIIU que corresponderían a las actividades mencionadas, en el sentido de que el decreto 286 describe la categoría general, más no relaciona de manera específica los mismos”.

El numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021, establece los requisitos que deben cumplir las empresas de economía naranja para acceder a la renta exenta, entre los cuales se encuentra el dispuesto en su literal c), así:

“c) Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes: (...)

CÓDIGO CIIUDESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividades referentes al turismo cultural.
Actividades relacionadas con Deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre”.

Por su parte, el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1o del Decreto 286 de 2020, reglamentó las actividades que califican para la procedencia de la exención en renta para las empresas de economía naranja, entre las cuales se encuentran las relacionadas con el deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, así:

ARTÍCULO 1.2.1.22.48. INDUSTRIAS DE VALOR AGREGADO TECNOLÓGICO Y ACTIVIDADES CREATIVAS. Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: (...)

CÓDIGO CIIUDESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividades referentes al turismo cultural
Actividades relacionadas con Deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

(...) PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre serán entendidas en los términos de la Ley 181 de 1995, de la siguiente manera:

1. Actividades deportivas: Son aquellas actividades de la conducta humana caracterizadas por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresadas mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

2. Actividades de recreación: Son aquellos procesos de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

3. Actividades de aprovechamiento del tiempo libre: Corresponden a aquellas actividades cuyo objeto es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tienen como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, para efectos de la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las actividades relacionadas con el deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre serán entendidas en los términos de la Ley 181 de 1995, tal y como lo dispone el parágrafo 2o del artículo 1.2.1.22.48. del Decreto 1625 de 2016. En todo caso, nótese que este Despacho no tiene competencia legal para hacer determinaciones específicas en materia de códigos CIIU.

2. EXPLIQUE si dentro del objeto social de la empresa (que según la norma debe ser objeto exclusivo de actividades de economía naranja) debe colocarse que la empresa se dedicará a actividades de recreación, deporte y / o aprovechamiento del tiempo libre, o basta con que se diga que desarrollará actividades propias de la economía naranja y la respectiva especificación acerca de cuáles actividades se menciona en otro apartado”.

Respecto al presente interrogante, este Despacho señala nuevamente que no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular o prestar asesoría tributaria respecto a situaciones específicas. Sin perjuicio de lo anterior, se trae a colación lo dispuesto en el Oficio No. 906114 del 25 de junio de 2021, relacionado con el objeto social exclusivo de las empresas de economía naranja, así:

“(...) Sobre el particular, es importante resaltar que el literal a) del numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.47. del Decreto 1625 de 2016 establecen que, para la procedencia de la renta exenta en mención, entre otros requisitos, la sociedad debe tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas; las que, a su vez, están descritas taxativamente en el literal c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto 1625 de 2016.

Ahora bien, es menester analizar el alcance de la expresión “objeto social exclusivo”, para lo cual, empleando los métodos de interpretación gramatical (cfr. artículos 27, 28 y 29 del Código Civil) y de interpretación por contexto (cfr. artículo 30 ibídem), resulta conveniente remitirse al artículo 99 del Código de Comercio, el cual señala:

“CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” (Subrayado fuera del texto original).

En cuanto al adjetivo de “exclusivo”, el Diccionario de la Lengua Española lo define así: “Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir”, o como aquello que es “Único, solo, excluyendo a cualquier otro”.

De acuerdo con lo anterior, es claro entonces para este Despacho que, para la procedencia del Incentivo Tributario para Empresas de Economía Naranja y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de orden legal y reglamentario aplicables, las empresas de economía naranja deben ejecutar de manera exclusiva actividades para “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.22.47. y 1.2.1.22.48. ibídem, pudiendo realizar una o varias de éstas, en cuyo caso el beneficio tributario en comento aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

3. DESARROLLE de manera clara, precisa y concreta cuál es el procedimiento interno que se aplica para la emisión de la resolución por medio de la cual se decreta la aplicación del beneficio de renta exenta.

4. ENVÍE ejemplo de una resolución por medio de la cual se haya aprobado el beneficio a alguno de los proyectos de economía naranja presentados”.

Respecto del particular, este Despacho señala nuevamente que no tiene competencia para resolver consultas no asociadas a la interpretación general de las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que el artículo 1.2.1.22.51. del Decreto 1625 de 2016 señala que los contribuyentes interesados en la renta exenta establecida en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario “deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura”. La misma disposición agrega que el acto administrativo de conformidad, que consiste en uno de los requisitos para la procedencia del beneficio tributario, “será expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura”.

A su vez, el mencionado artículo también dispone que: “en firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos del artículo 1o del Decreto 1742 de 2020 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.

Por su parte, el artículo 1.2.1.22.53. del citado decreto, en relación con el beneficio de la renta exenta para empresas de economía naranja establece que éste “aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo (.)” y se extenderá por el tiempo señalado en dicha resolución siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016, entre otros, atendiendo a lo estipulado en el artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016.

No sobra recordar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no es la autoridad designada para tramitar las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión como actividad de economía naranja, sin que ello impida las respectivas actividades de fiscalización tributaria en el marco del artículo 1o del Decreto 1742 de 2020 o las disposiciones que lo sustituyan.

5. EXHORTE al Ministerio de Cultura a que habilite dentro del aplicativo la opción para registrar proyectos de economía naranja relacionados con actividades relacionadas con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”.

En relación con este punto, se reitera que la competencia de este Despacho se circunscribe al análisis e interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías de competencia de esta entidad. En adición a lo anterior, no corresponde a este Despacho exhortar a ninguna Entidad pública sobre el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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