OFICIO 901351 DE 2022
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-229
Bogotá, D.C. 22/02/2022
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Factura electrónica de venta Obligación de expedir factura electrónica de venta |
Fuentes formales: | Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario respecto del literal 2) del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 del 2020, requisitos de boleta de cine, consulta si se debe indicar en este documento el número total de sillas disponibles en la sala o el número de sillas vendidos.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con el artículo 1.6.1.4.6. de Decreto 1625 de 2016, los documentos allí dispuestos son los que se consideran por la normatividad vigente como documentos equivalentes a la factura de venta, así:
“Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:
(...)
2. La boleta de ingreso al cine. La boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica;
(...)”. (Negrilla fuera de texto).
En ese sentido, el artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 precisa que estos documentos equivalentes a la factura deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Igualmente, indica para cada tipo de documento sus requisitos particulares. Así, tratándose de la boleta de ingreso a cine se dispone:
“Artículo 13. Documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo Estatuto, así:
(...)
La boleta de ingreso a cine. La boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica; cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Estar denominado expresamente como boleta de ingreso a cine.
b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria - NIT, de quien presta el servicio.
c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
e) Número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen.
f) Ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición.
g) Nombre de la función o película que será presentada.
h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
(...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)
Como se observa, la norma es clara en precisar respecto de la boleta de cine que dentro de los requisitos se debe indicar el “Número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen”, razón por la cual ante la claridad de la norma se deberá dar cumplimiento a dicho requisito y a los demás señalados en la Ley y en su reglamento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica