OFICIO 901302 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 491
Bogotá, D.C. 29/04/2020
Fuentes formales Artículos 365 y siguientes, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita dar respuesta de fondo a la consulta planteada mediante radicado 100112815 del 27/12/2019 donde consulta textualmente lo siguiente:
“Una empresa que cede a un tercero gran contribuyente la totalidad de los derechos dentro de un contrato con una entidad pública, y a consecuencia de ellos el tercero cesionario genera una factura al cedente por compra de mercancías y otra factura por instalación.
¿Se debe practicar retenciones al cesionario o se debe cruzar con el pago hecho por la entidad?"
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante reiterar que esta Subdirección no está facultada para prestar asesoría específica para atender casos particulares. De igual manera, se debe tener en cuenta que las implicaciones en materia de retención en la fuente (o autorretenciones en la fuente) a título del impuesto sobre la renta e incluso a título del impuesto sobre las ventas dependerán de la naturaleza de la operación y de las partes involucradas en la misma.
Las disposiciones en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se encuentran consagradas en los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario. En este punto, es pertinente señalar que el artículo 369 del mismo estatuto consagra los casos en los cuáles no hay lugar a practicar retención en la fuente.
En materia del impuesto sobre las ventas, se debe atender especialmente las disposiciones de los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario en relación con la retención en la fuente y agentes de retención de dicho tributario.
Lo anterior sin perjuicio de otras implicaciones en materia tributaria y sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de contratación estatal.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica