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OFICIO 901301 DE 2020

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 490

Bogotá, D.C. 29/04/2020

Tema PROCESO COBRO COACTIVO

Descriptores Deudor solidario

Fuentes formales Artículos 19, 794 del Estatuto Tributario

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta realiza unas preguntas, que serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

1. Si una sociedad limitada o anónima es deudora de una obligación tributaria o fiscal, ¿De qué manera responden los socios o accionistas como deudores solidarios?

Las disposiciones en materia de responsabilidad solidaria se encuentran consagradas en los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario, para lo cual sugerimos a la peticionaria revisar las diferentes causales de responsabilidad solidaria señaladas en dichas disposiciones normativas, y en las condiciones allí previstas. De igual manera, es pertinente atender a las disposiciones previstas en los artículos 794-1 y 795 del Estatuto Tributario.

2. En caso de que sea una cooperativa la responsable del pago del impuesto, ¿Cómo es su responsabilidad ante la entidad recaudadora?

En el caso de cooperativas, el parágrafo del artículo 794 del Estatuto Tributario dispone:

“Artículo 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD.

(...)

Parágrafo. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa."

Lo anterior sin perjuicio de otros supuestos de responsabilidad solidaria que podrían aplicar. Por ejemplo, aquellos supuestos señalados en el literal g) del artículo 793 del Estatuto Tributario.

3. ¿Cómo responden las fundaciones en materia fiscal?

El artículo 19 del Estatuto Tributario establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la Administración Tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial. De esa forma, por lo dispuesto en el artículo 356 Ibídem, los contribuyentes que sean del Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%). Ahora bien, el beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 357 y 360 del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de responsabilidad solidaria, así como la cláusula general para evitar la elusión fiscal (artículo 364-1 del Estatuto Tributario).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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