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OFICIO 901295 DE 2021

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0223

Bogotá, D.C. 19/02/2021

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas - IVA
DescriptoresIngresos de fuente nacional
Contratos celebrados con entidades públicas
Fuentes formales Artículos 24 y 420 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:

El Gobierno de Colombia contratará con el Gobierno de los Estados Unidos de América - que a su vez contratará con una empresa de los EE.UU. - la implementación de un taller de reparación de equipos, así como la prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el mismo, los cuales se ejecutarán en el territorio nacional. Con base en lo anterior, pregunta: ¿La empresa de los EE.UU., en el contexto indicado, deberá tributar en Colombia como consecuencia de los servicios prestados? En caso afirmativo ¿qué impuestos deberá pagar?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, para determinar las implicaciones tributarias a la operación en particular se debe determinar la naturaleza del contrato, así como las obligaciones de cada una de las partes. En particular, es pertinente establecer si el pago que realiza la entidad del Gobierno de Colombia se encuentra sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, así como a título del impuesto sobre las ventas.

Valga anotar que en la petición no se aclara si la contratación que se celebrará entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de los Estados Unidos de América se enmarcará en la ejecución de un convenio de cooperación internacional o similar ya celebrado entre los citados gobiernos y vigente a la fecha, que contemple algún tratamiento excepcional en materia de impuestos.

Por lo tanto, se sugiere tener en cuenta las siguientes consideraciones con el fin de determinar las implicaciones tributarias en el caso particular, análisis que corresponde al peticionario.

Finalmente, y sin perjuicio de las disposiciones tributarias específicas a la operación objeto de consulta, se debe destacar que se consideran ingresos de fuente nacional, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los provenientes de la prestación de servicios dentro del país, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 24 del Estatuto Tributario.

De igual manera, y sin perjuicio de los tratamientos diferenciales en materia de IVA, se encuentran gravados con este impuesto la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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