OFICIO 901293 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221 - 488
Bogotá, D.C. 29/04/2020
Tema IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Descriptores Renta exenta VIS y VIP
Devolución y/o compensación del IVA.
Fuentes formales Artículo 235-2 y 850 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.26.1. y siguientes del Decreto No. 1625 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta las siguientes inquietudes:
“¿La utilidad sobre la renta exenta tanto en la enajenación de proyectos inmobiliarios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario, como la utilidad en la primera enajenación de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario, sigue teniendo aplicación aun cuando se trate de proyectos inmobiliarios construidos como propiedad horizontal de uso mixto en los cuales en la misma licencia de construcción y en el mismo folio de matrícula inmobiliaria se incluyan los dos (2) usos, esto es vivienda y locales comerciales?
¿La devolución de IVA pagado sobre los materiales utilizados en la construcción de proyectos inmobiliarios construidos como propiedad horizontal de uso mixto, sigue teniendo aplicación aun cuando se trata de proyectos inmobiliarios en los cuales en la misma licencia de construcción y en el mismo folio de matrícula inmobiliaria se incluyan los dos (02) usos, esto es vivienda y locales comerciales?"
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El emprendimiento es de todos
Pregunta 1
En primer lugar, es pertinente resaltar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
Así las cosas, el artículo 235-2 del Estatuto Tributario establece de manera expresa en su numeral 4 cuáles rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario se encuentran exentas en el impuesto sobre la renta. En todo caso, se deben resaltar las consideraciones del Concepto No. 100202208-1251 del 13 de noviembre de 2019, en donde se establece que “tratándose de la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario (VIS y/o VIP), la operación económica debe corresponder a la venta de vivienda de las precitadas categorías y de ninguna manera a locales comerciales, siendo obligación del vendedor diferenciar el monto que corresponde a la VIS o VIP del valor asociado a los locales comerciales, para así aplicar la exención únicamente respecto a la utilidad en la venta de las viviendas.''
Finalmente, es importante tener en cuenta que el tema objeto de la consulta será reglamentado por parte del Gobierno nacional. Para efectos de mayor claridad, consideramos necesario mencionar que el pasado 9 de marzo de 2020 se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de decreto que busca reglamentar la materia.
Pregunta 2
Respecto a la segunda pregunta, se deben atender las disposiciones consagradas en los artículos 1.6.1.26.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el Decreto 96 de 2020).
En particular, se debe resaltar el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que:
“Parágrafo 2. Cuando las soluciones de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria se constituyan como propiedad horizontal, según lo definido en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el valor del impuesto sobre las ventas -IVA pagado sobre los materiales utilizados en la construcción de bienes comunes podrá ser objeto de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el presente capítulo, a condición de que la vivienda objeto de beneficio, incluidos los conexos, no sobrepase el valor de venta señalado en el presente artículo.
En los proyectos constituidos como propiedad horizontal de uso mixto procederá la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas - IVA pagado en la adquisición de materiales utilizados en la construcción, en la parte que corresponda al valor de las viviendas de interés social y viviendas de interés social prioritaria, beneficiarias de este tratamiento.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica