OFICIO 901242 DE 2020
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 471
Bogotá, D.C. 24/04/2020
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores INGRESO CONSTITUTIVO DE RENTA
Fuentes formales Inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.3.8. del Decreto 1625 de 2016. Artículo 8o del Decreto 836 de 1991
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza dos observaciones sobre la vigencia del artículo 1.2.3.8 del Decreto 1625 de 2016. En primer lugar, rechaza la doctrina de la Dian, en el sentido de que dicho artículo se encuentra derogado, expuesta en los oficios No. 100208221-164 de 11 de febrero de 2020 y 100208221- radicado 3955 del 08/08/2019. En segundo lugar, expresa dudas sobre la oportunidad y validez de las respuestas. Asimismo pregunta,... cuál es el trámite a seguir para aclarar en forma definitiva la vigencia del artículo mencionado y su aplicabilidad según lo indica el decreto 1625 de 2016 en su página WEB.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 previamente citado, es nuestra competencia interpretar las normas de carácter nacional, tal y como se llevó a cabo en los oficios reseñados por la peticionaria sobre la vigencia del artículo 1.2.3.8. del Decreto 1625 de 2016, acordes con la doctrina de la DIAN, los cuales se adjuntan nuevamente, con copia a la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica