OFICIO 901228 DE 2021
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0209
Bogotá, D.C. 17/02/2021
Tema | Aduanas |
Descriptores | Zona Franca - Valor agregado nacional bienes transformados |
Fuentes formales | Artículo 483, 485 Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente sobre la determinación de la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana en bienes fabricados, reacondicionados o reconstruidos en zona franca:
1. ¿Se considera que forma parte del valor agregado nacional la proporción de la materia prima, insumos y bienes intermedios extranjeros incluidos en un proceso de fabricación, reacondicionamiento o reconstrucción en zona franca, cuando éstos tienen desgravación parcial? En este caso la materia prima, insumos y bienes intermedios extranjeros cuentan con su respectivo certificado de origen, pero no tienen desgravación del 100%, sino por ejemplo del 85%.
2. En el entendido que las operaciones en zona franca se adelantan en cumplimiento de los distintos acuerdos comerciales, cuando se incorpora materia prima, insumos y bienes intermedios con desgravación parcial, en el procesos de importación del bien final, ¿dónde y cómo deben ser incluidos estos valores? ¿Como una proporción en los valores del agregado nacional del certificado de integración? o ¿como un ajuste negativo en la declaración de importación?
3. ¿Si los valores que corresponden a la proporción de la desgravación parcial se incluyen de manera negativa en la declaración de importación, cuál sería la modalidad de importación aplicable?
4. En los casos en los que la materia prima, insumos y bienes intermedios empleados en un proceso de fabricación en zona franca, gocen de desgravación parcial y no total, ¿Cuál es la forma correcta de determinar la base gravable para establecer los valores de arancel e IVA a pagar sobre el bien final que se importa?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 establece la forma como deben liquidarse los tributos aduaneros frente a mercancía fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, indicando que, para determinar la base gravable de los derechos de aduana, al valor en aduanas de la mercancía se deducirá el valor agregado nacional, así como el valor de los bienes nacionalizados que se hayan incorporado en la Zona Franca.
Frente a lo que se considera valor agregado nacional, el artículo 485 del Decreto 1165 de 2019 dispone:
“Artículo 485. VALOR AGREGADO NACIONAL. Para efectos de lo establecido en el artículo 483 de este Decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
Igualmente, se considera como valor agregado nacional, la mano de obra, los costos y gastos nacionales en que se incurra para la producción del bien, el beneficio y las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca.”
El propósito del artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, al establecer la forma de determinar la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana de un bien producido en zona franca, es que de dicha base solo hagan parte aquellos valores incorporados en la producción del bien final, que individualmente estén sujetos a la liquidación y pago de tributos aduaneros. Debiendo entonces restarse del valor en aduanas del bien final objeto de importación, los siguientes valores:
(i) Mano de obra, costos, gastos nacionales y los beneficios.
(ii) Materias prima o insumos extranjeros que ya fueron objeto de nacionalización por el tercero en el territorio aduanero nacional quien se las vendió al usuario.
(iii) Materias primas e insumos exportados temporalmente a zona franca.
(iv) Materia prima o insumos extranjeros provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de origen exigidos.
(v) Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, se deducirá del valor en aduanas del bien final objeto de importación el valor de los bienes nacionalizados por el usuario industrial incorporado al bien final.
En el caso de las materias primas e insumos a que hace referencia el numeral (iv) es claro que un bien que esté desgravado parcialmente, está sujeto a la liquidación y pago de tributos aduaneros, que si bien no debe pagar el gravamen arancelario pleno, si lo tiene que hacer por el gravamen en el porcentaje de desgravación que corresponda.
Teniendo en cuenta el análisis anterior y que el artículo el 485 del Decreto 1165 de 2019 en ningún momento consideró expresamente que las materias primas e insumos con desgravación parcial hacen parte del valor agregado nacional, se concluye que únicamente forman parte del valor agregado nacional las materias primas e insumos que tengan desgravación total, siempre y cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos. Por su parte, para efectos de la base gravable del IVA, se debe atender a las disposiciones del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.
En razón a la anterior conclusión, se entienden resueltas las preguntas 1,2, 3 y 4, en el sentido que los bienes desgravados parcialmente no forman parte del valor agregado nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica