BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 901222 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 - 465

Bogotá, D.C. 22/04/2020

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial -Zona Económica y Social ZESE

Fuentes formales Artículo 114-1 del Estatuto Tributario y artículo 268 de la Ley                                    1955 de 2019.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea las siguientes inquietudes:

“1. ¿Una empresa preexistente a la ley 1955 de 2019, que se inscribe en la ZESE, sigue exonerada de los aportes a parafiscales y a salud de que trata el articulo 1141 del estatuto tributario? Esta duda surge a raíz de que la empresa pertenecerá a un régimen especial y tendrá una tarifa de impuesto de renta especial y la exoneración de aportes parafiscales es para empresas contribuyentes del impuesto de renta.

En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿se debe seguir practicando la autorretención especial de contribuyentes exonerados de aportes parafiscales?”

En primer lugar, se precisa que los contribuyentes que apliquen régimen especial en materia tributaria -ZESE siguen siendo sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, por ende, la aplicación del precitado régimen no los excluye de la posibilidad de aplicar la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, las sociedades que cumplan con las condiciones necesarias para ser exceptuadas de efectuar aportes parafiscales en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Sistema de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y cumplan con los requisitos para aplicar el régimen tributario especial de la Zona Económica Social y Especial -ZESE, pueden seguir siendo objeto de la precitada exoneración de aportes.

De igual manera, en razón al beneficio de exoneración de aportes y de conformidad con las facultades otorgadas al Gobierno nacional en materia de retención en la fuente en el artículo 365 del Estatuto Tributario; el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 les impone la obligación de efectuar la autorrentención del impuesto sobre la renta y complementarios a los contribuyentes que sean personas jurídicas y que sean beneficiarios de la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Por consiguiente, las sociedades nacionales que sean contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE y que a su vez estén exoneradas de aportes conforme al artículo 114-1- del Estatuto Tributario, están obligadas a efectuar al autorrentención de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.

En segundo lugar, respecto a la aplicación de la mencionada autorretención en la fuente, el Decreto 1625 de 2016, dispone en el artículo 1.2.1.23.2.6. lo siguiente:

Tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta de la sociedad contribuyente determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.5 de este Decreto.

Para efectos de la aplicación de este artículo, el contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE deberá informar al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente lo siguiente:

1. El año gravable a partir del que empezó a aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE por cumplir con los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección.

2. La fecha de constitución de la sociedad de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio.

En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que corresponda al respectivo concepto según la operación.

Así mismo, las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria - ZESE, calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 de este Decreto” (Negritas fuera de texto).

En consecuencia y dando respuesta a su segunda inquietud, se precisa que los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE, deben calcular en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta la autorretención objeto de la presente consulta.

Es decir, los cinco primeros años de aplicación del precitado régimen la tarifa será cero, por lo cual no habrá lugar a efectuar la autorretención del impuesto sobre la renta y complementarios; por su parte, los siguientes cinco años al ser la tarifa del 50% de la tarifa general aplicable, así mismo será el 50% de la tarifa aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016, sobre la cual efectuar la autorretención del impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente, y de conformidad con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, es pertinente resaltar que el Régimen ZESE aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×