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OFICIO 901219 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-462

Bogotá, D.C. 22/04/2020

TemaImpuesto a las ventas
Descriptores Causación en los Retiros de Bienes de Inventarios
Fuentes formalesArtículos 421 y 429 del Estatuto Tributario.
Oficio 016945 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿Qué se debe entender por la palabra “para su uso" que trata el literal (b) del artículo 421 de ET?"

“¿Cuándo el contribuyente responsable de IVA se encuentra obligado a causar IVA generado en el retiro de bienes para consumo propio de conformidad con la letra (b) del artículo 421 del estatuto tributario nacional?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

I. Consideraciones preliminares

De conformidad con el artículo 421 de Estatuto Tributario, se consideran ventas para todos los efectos del libro tercer del Estatuto Tributario, entre otros: “b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa."

Respecto a la definición de “para su uso”, la Entidad concluyó mediante Oficio 016945 del 29 de agosto de 2016 que:

“2. Que el respectivo bien corporal mueble se destine para su uso o se incorpore en un activo fijo del bien inmueble en este supuesto debe entenderse que el uso de que trata el respectivo artículo hace referencia a la exclusión del bien del proceso proceso <sic> productivo (1) y su respectiva utilización para su beneficio propio o su consumo o por el contrario que el bien corporal mueble se incorpore dentro en un activo fijo.

Así las cosas, los supuestos para la configuración del hecho generador del Impuesto cuando se trata del literal b del artículo 421 del Estatuto se circunscriben a que el bien corporal mueble se trate de activos movibles, es decir que se traten de inventarios del responsable, y que se encuentren registrados, por lo menos desde el punto de vista contable, dentro de su haber.

Adicionalmente el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo o se incorpore a algún activo fijo."

Por su parte, el artículo 429 ídem, establece que el impuesto se causa:

“b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro"

II. Consideraciones en relación con la consulta

Con base en lo anterior, este Despacho no encuentra razones para modificar las consideraciones señaladas en el Oficio 016945 de 2016, toda vez que, para que se configure la venta de conformidad con el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo.

Respecto a la segunda pregunta, es necesario atender a las disposiciones consagradas en el artículo 429 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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