BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 901212 DE 2022

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-214

Bogotá, D.C. 17/02/2022

Tema:Sistema de facturación electrónica
Descriptores:Factura electrónica de venta
Requisitos - Código Único de Factura Electrónica
Fuentes formales:Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000042 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, plantea la peticionaria algunas inquietudes acerca de la facturación electrónica, principalmente sobre la inclusión del Código Único de Factura Electrónica -CUFE.

Sobre el particular se precisa que, en materia de la obligación de facturar, la doctrina vigente de este Despacho ha explicado que la misma en materia tributaria es exigible en todas las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que efectúen los obligados a ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 con sus modificaciones posteriores.

En las normas anteriormente reseñadas se encuentran los requisitos de la factura electrónica de venta y, específicamente, respecto a la exigencia del código CUFE el mismo se dispone como un requisito de la misma en el numeral 15 del artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y se define en el numeral 11 del artículo 1 del mencionado acto administrativo, como:

11. Código Único de Factura Electrónica -CUFE: Es un requisito de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca la citada factura, incluido en los demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de la citada factura, cuando fuere el caso”.

Ahora bien, acerca de la construcción del CUFE y la manera en la cual el mismo debe generarse, el numeral 10.1. del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8. vigente, explica que técnicamente éste es utilizado con varios propósitos, entre ellos:

“(…)

--Como identificador universal de una transacción comercial.

--Como un mecanismo del sistema técnico de control fiscal para validar la integridad y autenticidad de informaciones claves del ejemplar de la factura electrónica (...)”.

Describiendo que dicho identificador “está indicado y referenciado para las instancias o ejemplares que contienen datos con la sintaxis y la semántica de operaciones mercantiles y que se producen para dejar registro electrónico de la ocurrencia de estas”. Gracias a su algoritmo éste “permite identificar unívocamente una factura electrónica en el territorio nacional, lo cual se logra por medio de la generación de un código único usando una función one-way hash”.

Téngase en cuenta que tratándose del sistema de facturación electrónica “Para la generación del CUFE se debe utilizar el algoritmo SHA-384 que garantiza que dos (2) cadenas de texto no generarán el mismo hash” el cual, está descrito en el numeral 10.1.1.1. del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8. vigente, que se invita a consultar a la peticionaria en el link: https://www. dian. gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-tecnico-de-Factura-Electrónica -de-Venta-version-1-8-2020.pdf

Para finalizar, téngase en cuenta que escapa a este Despacho valorar, asesorar o resolver casos particulares y concretos derivados de la aplicación de las normas que no son de competencia de esta Entidad, así como regular situaciones específicas que no se originan en la interpretación normativa en el marco de competencia dispuesto por el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020. Sin embargo, se copia el presente caso a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de esta entidad con el fin de socializar la situación presentada y se busque resolver la problemática práctica planteada por la peticionaria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×