OFICIO 901191 DE 2020
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-458
Bogotá, D.C. 20/04/2020
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | Renta exenta |
Fuentes formales | Numeral 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario Oficio No. 027408 del 2 de noviembre de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El Departamento Administrativo de la Función Pública remite por considerar de competencia de este Despacho, la siguiente consulta:
“Para efectos de tener claridad sobre un aspecto en la liquidación de la nómina de una entidad pública del orden nacional, de manera atenta solicitamos aclararnos si las licencias remuneradas de maternidad y paternidad para servidores públicos (El valor que paga la entidad por nómina mientras la EPS efectúa el reconocimiento económico), son sujetos a retención en la fuente.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El numeral 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece:
“Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(…)
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
(…)”
Sobre la posibilidad de considerar las licencias de maternidad y paternidad, como parte de este numeral y de esta manera calificarse los ingresos percibidos por estos conceptos como rentas exentas, este Despacho mediante oficio No. 027408 del 2 de noviembre de 2019 concluyó que no.
En efecto, esta doctrina señaló que el texto del numeral 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario, versa sobre las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad lo que no incluye los ingresos por concepto de licencias de maternidad y paternidad, razón por la cual no se consideran rentas exentas.
En ese sentido, frente a la obligación de practicar retención en la fuente
“7.4. ¿En caso de que la respuesta a los numerales anteriores sea afirmativa, debe o no practicarse retención en la fuente sobre estos pagos?
Aplica lo respondido en los puntos anteriores. Como no son rentas exentas debe practicarse retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta relacionados con estos ingresos.” (Negrilla fuera del texto)
Así las cosas, deberá atenderse a la interpretación oficial antes citada.
Un elemento adicional para considerar en el presente análisis es que el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario, exceptúa de retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario y si este no es el caso deberá el agente de retención practicarla.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica