OFICIO 901189 DE 2020
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C. 20/04/2020
100208221-456
Tema | Factura y/o Documento equivalente |
Descriptores | Servicios públicos domiciliarios |
Fuentes formales | Artículo 447, 462-1,468, 468-3, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016. Decreto 358 de 2020. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta la peticionaria sobre la interpretación del numeral 1° y la aplicación del parágrafo 6 del artículo 657 del Estatuto Tributario, formulando una serie de preguntas, las cuales serán atendidas en el orden en que fueron propuestas, planteando el siguiente contexto:
“En virtud de la normatividad actual, las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran exceptuadas de adelantar trámites de autorización de facturación (en virtud del servicio que prestan).
En la actualidad laboro con la Alcaldía de Cartagena y me corresponde la revisión de la facturación por concepto de servicios especiales, obras públicas, subsidios y contribuciones de este tipo de empresas, facturas que por lo regular superan los Mil millones de Pesos ($1.000.000.000).
Le agradezco me de claridad de si la excepción aplica para este tipo de facturas y cuáles son los requisitos que esta facturación debe cumplir”.
Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar se reitera que escapa a nuestra competencia orgánica y funcional prestar asesoría específica, por lo cual su inquietud se atenderá en el marco general de la obligación de solicitud de autorización de numeración por parte de la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en razón a la prestación de estos servicios.
De esta manera, se indica que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6, del Decreto 1625 de 2016, es un documento equivalente a la factura de venta el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
Asimismo, se informa que la resolución 000055 de 2016, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación dispuso en el artículo 4 los casos en los cuales no se requiere la autorización de numeración, indicando:
“Artículo 4. Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:
En la expedición de documentos equivalentes a la factura;
b) En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras POS y factura electrónica”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica