OFICIO 901045 DE 2022
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-179
Bogotá, D.C. 11/02/2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria señala que presuntamente mediante a través de comercio electrónico fueron adquiridos bienes y servicios a su nombre, y que considera fue víctima de suplantación de identidad y estafa, por lo cual consulta lo siguiente:
“1.. ¿Qué se debe hacer con las facturas que fueron emitidas a nombre de una persona natural que fue víctima de suplantación de identidad, teniendo en cuenta que se percibieron ingresos por los productos vendidos, así como dichos productos salieron del inventario de la empresa?
2. ¿Qué efectos tributaros se derivan de la emisión de facturas a nombre de personas cuya identidad fue suplantada?
3. ¿Cuáles son los efectos tributarios que pueden recaer sobre una persona que fue suplantada en su identidad?
4. De manera amable solicito se indique ¿Cuál puede ser la solución ante la situación anteriormente relacionada, con el fin de que la persona que fue suplantada en su identidad, no se vea obligada a asumir responsabilidades tributarias que no le corresponden?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.
En primer lugar, este Despacho se pronunció en el Oficio 909578 - int 056 del 13 de septiembre de 2021 respecto de las facultades de fiscalización y sancionatorias sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de competencia de esta Entidad cuando los adquirientes denuncian que la operación de venta o prestación no se efectúo, el cual se adjunta para su conocimiento.
Ahora bien, en materia de posibles conductas punibles que se relacionan con la obligación formal de facturar, se recuerda que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia de 1991, todo ciudadano tiene el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia (Artículo 95 #7).
Así las cosas, toda vez que de los hechos planteados en el texto de la consulta se evidencia que pudo haberse configurado un hecho que distorsiona la realidad de la operación, el cual potencialmente puede tener consecuencias en materia penal, deberá la presunta víctima que tenga conocimiento de los mismos informar a la autoridad competente, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 constitucional es la Fiscalía General de la Nación, entidad que “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica