OFICIO 901038 DE 2022
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-176
RADICACIÓN VIRTUAL No. 000S2022901038
Bogotá, D.C. 11/02/2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia la peticionaria consulta acerca de la forma en la cual se debe cumplir con el deber de expedir factura de venta o documento equivalente, específicamente, tratándose de ventas a través del comercio electrónico que se efectúan por medio de plataformas electrónicas intermediarias que permiten la comercialización de bienes y servicios (Marketplaces).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El articulo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, dispuso en el inciso octavo como obligación a cargo de las plataformas de comercio electrónico “poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final”. Así las cosas, deberá esperarse a que el Gobierno nacional y/o esta Entidad en el marco de sus competencias funcionales y orgánicas reglamenten dicha obligación. Una vez suceda esto, este Despacho procederá, de ser necesario, a efectuar la interpretación normativa que se requiera.
Ahora bien, debe tenerse presente que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, “mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. En consecuencia, se invita a la peticionaria a esperar la expedición de la regulación pendiente sobre la materia, para que una vez ésta sea expedida, se proceda a analizar la situación concreta bajo las normas especiales que deberán regularla.
Por otro lado, respecto a la consulta sobre los requisitos de la factura de venta y los obstáculos que manifiesta la peticionaria, es necesario precisar que a la fecha se encuentran vigentes y son plenamente exigibles las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura electrónica de venta y los documentos equivalentes que dispone la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores, sin que a la fecha exista una regulación especial aplicable a la problemática cuestionada.
Por lo anterior, se compartirán los escenarios e implicaciones explicados por la peticionaria en su consulta con las áreas competentes, con el fin de socializar el asunto en mención y, así, promover el desarrollo regulatorio requerido.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica