OFICIO 900975 DE 2022
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-160
Bogotá, D.C. 08/02/2022
Tema: | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: | Juegos localizados |
Fuentes formales: | Artículo 420, literal e) del Estatuto Tributario Artículos 11 y 32 de la Ley 643 de 2001 Artículo 1 del Decreto 808 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario se refiere al literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, relativo a la aplicación del impuesto sobre las ventas- IVA en la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, así como al Decreto Legislativo 808 de junio de 2020, cuyo artículo 1 estableció un incentivo de premio inmediato en juegos de suerte y azar territoriales. Frente a este marco normativo el peticionario consulta lo siguiente:
--“De acuerdo con el Decreto 808 de 2020, ¿la exclusión del IVA consagrada en el artículo 1 del Decreto 808 de 2020 aplica para la actividad económica 9200, juegos de suerte y azar (explotación de máquinas tragamonedas)?
--En caso afirmativo se solicita precisar si esta exclusión aplica desde la promulgación de dicho decreto, es decir, desde el 04 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
--¿Si una compañía ha presentado declaraciones de IVA del año gravable 2021 sin tener en cuenta dicha exclusión, al corregir dichas declaraciones, los pagos efectuados se considerarían "pago de lo NO debido"?
--En atención a lo anterior, ¿los IVA descontables declarados en las declaraciones ya presentadas, al corregir las mismas, ¿generarían saldos a favor susceptible de compensación?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas- IVA, incluyendo entre ellos en el literal e) los eventos en los cuales tratándose de juegos de suerte y azar se genera el impuesto. Así, el primer inciso de este literal indica expresamente que se genera el IVA en:
“e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet”.
El inciso segundo de este mismo literal se refiere al momento de la causación del impuesto y, el inciso tercero, a la base gravable señalando que: “(...) En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por su parte, el Decreto 808 de junio 4 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", en el artículo 1 dispone lo siguiente:
"ARTÍCULO 1o. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales. Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes.
Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Como se evidencia, la medida adoptada en el artículo 1 del Decreto 808 de 2020 está dirigida a las entidades operadores del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas permanentes.
El artículo 11 de la Ley 643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” define la lotería tradicional como:
“(...) una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora. (...)''. (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, el artículo 12 de la Ley 643 de 2001 dispone que la explotación de las loterías corresponde a los departamentos y al Distrito Capital como arbitrio rentístico de las loterías tradicionales. Para tal efecto, el reglamento distinguirá entre sorteos ordinarios y sorteos extraordinarios con base en el número de sorteos y en el plan de premios a distribuir.
Adicionalmente, el artículo 21 de la Ley 643 de 2001 define las “Apuestas permanentes o chance” como “(...) una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario”.
De tal manera que lo que hace el Decreto 808 de 2020 es crear un incentivo de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, autorizado únicamente a los operadores de juegos de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios operadores de apuestas permanentes, con las características allí señaladas, excluyéndolo, en ambos casos, explícitamente del impuesto sobre las ventas - IVA.
En contraste, tratándose de las máquinas tragamonedas, es necesario considerar el artículo 32 de la misma Ley 631 de 2001, que define los juegos localizados en los siguientes términos:
“Artículo 32. Juegos localizados. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
A partir de lo anterior, es claro que los juegos localizados, como es el caso de las máquinas tragamonedas, corresponden a una modalidad de juegos de suerte y azar distinta de las loterías y las apuestas permanentes, de manera que dado el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 808 de 2020, el incentivo allí creado y la exclusión de IVA sobre el mismo no incluye los juegos localizados, entre los que se encuentran las máquinas tragamonedas.
Lo anterior también considerando que, al corresponder a un beneficio tributario, las exclusiones del IVA son de interpretación y aplicación restrictiva, como ha sido manifestado en diferentes oportunidades por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y por esta Entidad en sus pronunciamientos.
Así las cosas y, por sustracción de materia, no tiene lugar pronunciarse sobre las preguntas adicionales formuladas por el peticionario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica