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OFICIO 90094 DE 2011

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 17 de noviembre de 2011

Oficio No. 100208221- 287

Doctora

MARÍA EUGENIA TORRES ARENALES

Directora Seccional de Impuestos Bogotá

Carrera 6 No. 15-32

Bogotá. D.C.

Ref. Radicado 102457 de 28/10/2011

Cordial saludo doctora María Eugenia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el escrito de la referencia, pregunta si los ingresos por exportaciones ficticias se gravan.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con lo establecido en Resolución 010997 de 2011 del Director General de la entidad, la solicitud de Conceptos a la Dirección de Gestión Jurídica por parte de las dependencias de la DIAN sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras de control cambiario y sobre derechos de explotación en juegos de suerte y azar, “solo podrán ser formuladas por los (las) Directores de Gestión del Nivel Central”, para lo cual deberá observarse entre otros, el requisito contemplado en el literal f) del artículo 5: “Razones en las que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o delegada, conforme con la Normatividad vigente y aplicable”.

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en precedencia y con el ánimo de contribuir a la gestión de su Despacho, en forma atenta le manifestamos que las exportaciones ficticias, por tener tal calidad, no se pueden tornar en operaciones gravadas. No obstante, si en virtud de” la investigación adelantada por la administración tributaria se determina que la adquisición o compra de mercancía o materia prima que se declaró exportada, es ficticia, procede el rechazo de descuentos por improcedentes e inexistentes, además de la aplicación de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario y de la sanción por devolución improcedente del artículo 670 ibídem, cuando sea el caso.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 669 del Estatuto Tributario, es posible aplicar la multa allí contemplada, disposición que expresa en lo pertinente:

“/...Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.

Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales, previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (1) mes para contestar.../” (Subrayado fuera de texto)

De esta manera, el artículo mencionado refuerza la manifestación -efectuada en el sentido de precisar que no se gravan las operaciones ficticias sino que son destinatarias de una multa equivalente al valor de las operaciones establecidas como ficticias.

Lo señalado, sin perjuicio de la declaratoria de proveedor ficticio respecto de quien factura ventas o prestación de servicios inexistentes o simulados, (artículo 671 E.T.), además del traslado a la autoridad competente cuando las actuaciones deban se <sic> objeto de investigación penal. Sobre este tema consideramos de interés el oficio 041700 de 2011, del cual anexamos fotocopia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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