OFICIO 900828 DE 2021
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0121
Bogotá, D.C. 03/02/2021
Tema | Principio de reserva de ley |
Descriptores | Exenciones |
Fuentes formales | Artículos 154 y 338 de la Constitución Política |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se incluya en el listado de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA las canastas plásticas elaboradas con material plástico para la recolección de café.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.
Por otra parte, el artículo 154 de la Constitución Política dispone: “(...) No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
(...)
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.”
Adicionalmente, el inciso primero del artículo 338 de la Carta establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o para fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos."
Finalmente, cabe mencionar que la facultad extraordinaria del Presidente de la República para crear de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes subsistió por el término previsto en los decretos que declararon la emergencia económica, social y ecológica, con ocasión del coronavirus COVID 19.
Las anteriores precisiones tienen por objeto informar al peticionario que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica