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OFICIO 900828 DE 2021

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0121

Bogotá, D.C. 03/02/2021

TemaPrincipio de reserva de ley
DescriptoresExenciones
Fuentes formalesArtículos 154 y 338 de la Constitución Política

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se incluya en el listado de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA las canastas plásticas elaboradas con material plástico para la recolección de café.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.

Por otra parte, el artículo 154 de la Constitución Política dispone: “(...) No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

(...)

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.”

Adicionalmente, el inciso primero del artículo 338 de la Carta establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o para fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos."

Finalmente, cabe mencionar que la facultad extraordinaria del Presidente de la República para crear de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes subsistió por el término previsto en los decretos que declararon la emergencia económica, social y ecológica, con ocasión del coronavirus COVID 19.

Las anteriores precisiones tienen por objeto informar al peticionario que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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