OFICIO 900821 DE 2021
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0110
Bogotá, D.C. 03/02/2021
Tema | Aduanas |
Descriptores | Zonas Francas |
Fuentes formales | Artículo 477, 494, 495 y 496 Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo.
Mediante el radicado de la referencia, el Director de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo remite mediante oficio 2-2020034841 del 10 de diciembre del 2020, el escrito enviado a ese despacho por un usuario operador de una zona franca, para que por competencia demos respuesta al peticionario frente a los puntos 4 a 12 de su consulta.
El peticionario en su escrito precisa detalles y hace una serie de preguntas asociadas al caso de una demanda que presentó contra un usuario calificado en dicha zona franca por incumplimiento en los cánones de arrendamiento del inmueble dentro del área de la zona franca, donde el juzgado dictó sentencia declarando por terminado el contrato de arrendamiento y ordena la restitución del inmueble.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades, como tampoco indicar como deben actuar otras autoridades frente a decisiones de tipo judicial.
No obstante, se precisan a continuación los aspectos normativos consagrados en el Decreto 1165 de 2019, frente a las mercancías que ingresan a zona franca, las obligaciones de los usuarios operadores y los usuarios calificados. Así mismo, las opciones que tiene la persona que tenga derechos a disponer de las mercancías cuando finaliza el término de declaratoria de existencia de la zona franca, o ocurre la pérdida de la declaratoria de existencia, por renuncia a tal declaratoria o por pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, los cuales deben ser tenidos en cuenta por el usuario operador:
1. El artículo 477 del Decreto 1165 de 2019 establece que los bienes (materias primas, insumos, maquinaria y equipos) de procedencia extranjera que ingresan a las zonas francas, no se consideran una importación, por lo tanto no es exigible el pago de los tributos aduaneros, mientras los mismos permanezcan en zona franca.
Cuando dichos bienes salgan definitivamente de la zona franca al territorio aduanero nacional, debe presentarse la correspondiente declaración de importación liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes en los términos establecidos en los artículos 482 a 485 del Decreto 1165 de 2019.
2. Los artículos 494 y 495 del Decreto 1165 de 2019 disponen en forma expresa las obligaciones del usuario operador y de los usuarios industriales y comerciales de zona franca, en relación con las mercancías que ingresan y salen de dicha zona.
3. El artículo 496 del Decreto 1165 de 2019 establece las obligaciones que deben cumplir quien tenga derechos sobre la mercancía que se encuentra en zona franca, en los casos de finalización del término de declaratoria de existencia de la zona franca, pérdida de la declaratoria de existencia, por renuncia a tal declaratoria o por pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, sopena de configurarse la figura del abandono legal.
“Artículo 496. ABANDONO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la operación de una zona franca, ya sea por la finalización del término de declaratoria de existencia de la zona franca, pérdida de la declaratoria de existencia, por renuncia a tal declaratoria o por pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la zona franca deberá definir la situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario o la destrucción de las mismas. Si al vencimiento de este término no se define por parte del usuario la situación jurídica de los bienes, se producirá su abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía en los términos y bajo las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente Decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.
Parágrafo 1. El abandono voluntario en zona franca es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía que se encuentra en zona franca comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación, en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento, el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario, cumpliendo para el efecto las condiciones previstas en el presente Decreto.
Parágrafo 2. Cuando la definición de la situación jurídica de los bienes a que hace referencia el presente artículo implique la destrucción de los mismos, esta deberá realizarse en los términos y condiciones previstos en el parágrafo del artículo 487 del presente Decreto.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica