OFICIO 900758 DE 2022
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-138
Bogotá, D. C. 03/02/2022
Tema: | Sistema de facturación electrónica Obligaciones formales |
Descriptores: | Factura electrónica de venta Mandato Agentes de carga y otros operadores |
Fuentes formales: | Artículos 616-1, 615 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016 Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, se plantean varías inquietudes acerca de la aplicación de la facturación electrónica, las cuales versan sobre la generación de la misma en operaciones de mandato efectuadas en operaciones de transporte y otros servicios logísticos.
Sobre el particular se precisa que, en materia de la obligación de facturar para efectos fiscales, la doctrina vigente ha explicado que la misma es exigible en todas las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que efectúen los obligados a ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 con sus modificaciones posteriores.
En las normas anteriormente reseñadas se encuentran los requisitos de la factura electrónica de venta y, específicamente, en operaciones de mandato tratándose de servicios de transporte los Oficios Nos. 905150 y 916620 de 2020, 900334, 912929 y 914800 de 2021 constituyen la doctrina vigente de esta entidad. Estos se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.
Ahora bien, acerca del sector transporte y los campos adicionales que el sistema de facturación electrónica ha incluido en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la mencionada Resolución DIAN No. 000042 de 2020 se remite el Oficio No. 906385 interno 966 de 2021 que se pronuncia sobre la operación propia de transporte de carga y el suplemento requerido por el Ministerio de Transporte - para la implementación de su sector- como información adicional que se adiciona en la generación del documento electrónico, la cual está dispuesta en el numeral 18.2. del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8. objeto de su consulta.
Para finalizar y, con el fin proporcionarle una respuesta integra acerca de la información complementaria del sector transporte, se remite para su referencia el Oficio No. 100 202 209 - 01765 F.E. del 14 de mayo de 2021 del grupo de factura electrónica de esta entidad, y se sugiere revisar también el manual denominado: “Factura electrónica de transporte sistema de información registro nacional de despachos de carga- RNDC” expedido por el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte en septiembre de 2021, documentos que se adjuntan para su conocimiento. Sin embargo, téngase en cuenta que cualquier duda sobre estos últimos insumos escapa a la competencia de este Despacho y deberá ser consultada directamente con el ente competente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica