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OFICIO 900596 DE 2022

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-85

Bogotá, D. C., 27/01/2022

Tema:Impuesto sobre la renta
Descriptores:Retención en la fuente
Fuentes formales:Artículos 26, 365 y siguientes del Estatuto Tributario
Artículo 1 de la Ley 1004 de 2005

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si debe practicarse retención en la fuente a un recobro por prendas recibidas de baja calidad de un cliente del exterior por parte de una empresa que se encuentra en zona franca.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes precisar que como la consulta no es clara sobre el problema jurídico que se presenta respecto de una norma tributaria específica, ésta se atenderá de manera general como se enuncia a continuación. Adicionalmente, se reitera que no le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

El artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, define las zonas francas como:

"Artículo 1. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones". (Negrilla fuera de texto).

Esta ficción de extraterritorialidad que se realiza para efectos aduaneros, de acuerdo con la doctrina expedida por este Despacho “no puede hacerse extensivo al impuesto sobre la renta”. En tal virtud, para efectos de la retención en la fuente de este impuesto aplicable a cada caso particular se deberán consultar las disposiciones incluidas en el Libro Segundo del Estatuto Tributario, esto es, los artículos 365 y siguientes. Nótese que, por regla general, la retención en la fuente se debe efectuar sobre los pagos o abonos en cuenta que tienen la calidad de ser gravados con el impuesto sobre la renta.

Ahora bien, con el fin de atender la consulta, se considera pertinente acudir a la definición del término “recobrar”, señalado en el Diccionario de la Real Academia Española:

“Recobrar:

Del lat. recuperare.

1. tr. Volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía o poseía. Recobrar las alhajas, la salud, el honor.

2. prnl. Recuperarse de un daño recibido.

3. prnl. desquitarse (II reintegrarse de lo perdido).

4. prnl. Volver en sí de la enajenación del ánimo o de los sentidos, o de un accidente o enfermedad".

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que, en términos generales, un mero recobro de gastos o costos no reviste la naturaleza de ingreso gravado frente al impuesto sobre la renta, considerando que solo están gravados los ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción (artículo 26 del Estatuto Tributario).

En este sentido, acudiendo a la definición citada, el recobro consiste en la simple recuperación de una suma que otro ha pagado, configurándose de esta manera una restitución de su patrimonio.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a las partes -en cada caso- determinar las particularidades de la operación para efectos de definir si, en efecto, se está en presencia de un mero recobro o si, por el contrario, se está ante la percepción de un ingreso susceptible de producir un incremento neto del patrimonio y, por tanto, gravado en los términos del impuesto sobre la renta. Sobre el tema, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 908207 - Int 1288 de agosto 13 de 2021, el cual se adjunta para su lectura.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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