OFICIO 900401 DE 2022
(Enero21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-72
Bogotá, D.C. 21/01/2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula los siguientes interrogantes:
“a. ¿Los servicios de reparación y mantenimiento de los equipos y componentes esenciales para el correcto funcionamiento de naves y artefactos navales de bandera colombiana se encuentran cubiertos por la exclusión de que trata el numeral 30 del artículo 476 del E.T.?
b. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa ¿Es necesario que los elementos y equipos esenciales a los cuales se les prestarían los servicios de mantenimiento y reparación para el correcto funcionamiento de naves y artefactos navales de bandera colombiana estén detallados expresamente en el Certificado de Matrícula que expide la Dirección General Marítima de Colombia para que pueda darse aplicación al numeral 30 del artículo 476 del E.T.?
c. ¿Se requieren de algunos otros elementos, condiciones o documentos para la aplicación de la exclusión de que trata el numeral 30 del artículo 476 del E.T.?”
Al respecto, encuentra esta Subdirección que dichos interrogantes ya fueron absueltos mediante el Oficio 915923 de diciembre 29 de 2021, del cual se anexa copia.
Nótese que en dicho oficio esta Subdirección señaló:
“De lo antepuesto se desprende entonces que la adquisición de equipos y componentes esenciales para el correcto funcionamiento de las naves y artefactos navales no están cubiertos con la exclusión de que trata el numeral 30 del artículo 476 ibídem, ya que ésta recae stricto sensu sobre la prestación de los servicios de reparación y mantenimiento de estos últimos bienes”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En ese sentido, corresponderá a cada contribuyente determinar en su caso particular, si en efecto el servicio contratado corresponde o no a un servicio de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales. Esto pues la posible aplicación de la exclusión dependerá del caso concreto, puntualmente de los servicios que se presten respecto de estos bienes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica