OFICIO 900355 DE 2022
(Enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-61
Bogotá, D.C., 20/01/2020
Ref.: Radicado N° 002082 - 100157844 del 04/11/2021
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Declaración anual de activos en el exterior Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida |
Fuentes formales: | Artículos 269 y 271 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente para efectos de la declaración anual de activos en el exterior:
“¿Los títulos, bonos y seguros de vida a los que hace referencia el artículo 271, incluyen títulos cotizados en bolsa en el mercado nacional o incluyen todos los títulos cotizados en el mundo a nivel internacional?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante Oficio No. 902731 del 6 de diciembre de 2018, el cual anexamos para su conocimiento, este Despacho se pronunció respecto del valor patrimonial que se debe consignar en la declaración anual de activos en el exterior para las inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior de inversiones colombianas en el exterior indicando:
“De acuerdo a lo dispuesto en la norma anterior, los activos (en este caso inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior), deberán declararse por sus valores patrimoniales, de acuerdo a su naturaleza y tipo de activo de conformidad con las normas del impuesto sobre la renta y complementarios y no sobre su valor de mercado. Dichos valores no siempre coincidieran con los conceptos contables, financieros o comerciales o de otro tipo, como por ejemplo con las obligaciones de reporte consagradas en los acuerdos internacionales en materia de intercambio de información.
En tal sentido, se deberán observar las normas generales aplicables a las inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 271 (Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida) y 272 (Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades) del Estatuto Tributario.
De igual forma se deberá observar el artículo 269 del Estatuto Tributario, el cual determina el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Bajo esta norma el valor a declarar de los activos y pasivos en moneda extranjera solo se ajustará por diferencia en cambio, cuando se enajena o liquiden los mismos. De conformidad con la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, el valor patrimonial de los activos en monedas extranjera será el valor estimado a su valor inicial aplicando para ello la tasa representativa de ese momento, descontando de aquel concepto los abonos que se realicen sobre el activo, reconocidos no del abono sino del momento de reconocimiento inicial”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, los títulos emitidos en el exterior deberán declararse de conformidad con su valor patrimonial atendiendo las normas generales del impuesto sobre la renta y complementarios (i.e., artículo 271 del Estatuto Tributario). Lo anterior debiéndose aplicar de manera armónica con lo dispuesto en el artículo 269 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica