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OFICIO 900349 DE 2022

(Enero 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-51

Bogotá, D.C. 20/01/2022

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

“1. ¿Qué son los índices de Coherencia Tributaria?

2. ¿Para qué o cómo los utiliza la DIAN?

3. ¿Cómo se miden estos índices?

4. ¿Cuál es la norma que obliga a su utilización o implementación?

5. ¿Dónde se pueden consultar documentos para ampliar o profundizar en el conocimiento de los mismos?”

Al respecto, este Despacho se permite precisar que los “índices de coherencia tributaria” no son un mecanismo o herramienta de fiscalización que se utilice actualmente ni de forma sistemática por parte de esta Entidad, ya que no están reconocidos como tal en la Ley y tampoco existe obligación legal o reglamentaria en tal sentido.

Ahora bien, no sobra recordar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) goza de amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, en ejercicio de las cuales y, acorde con el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá:

“a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

g. <Literal adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos. (...)'

Finalmente, de presentarse dudas adicionales sobre estándares o procedimientos operativos del proceso de fiscalización, se sugiere elevar las mismas directamente al área competente de esta entidad, la Subdirección de Fiscalización Tributaria o la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, según sea el caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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