OFICIO 900348 DE 2022
(Enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-49
Bogotá, D.C., 20/01/2022
Tema: | Retención en la fuente |
Descriptores: | Enajenación de bienes inmuebles |
Fuentes formales: | Artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿quién es el obligado al pago del impuesto (retención en la fuente) al que se refiere el artículo 401 del Estatuto Tributario en la venta de bienes inmuebles?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Mediante el Oficio N° 004860 de febrero 27 de 2019 - el cual se adjunta para su conocimiento- este Despacho señaló las reglas y presupuestos para la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en lo que atañe a la enajenación de inmuebles en el marco de los artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario, pronunciamiento que se encuentra vigente. Así, en cada caso se deberá revisar los términos de la negociación a efectos de establecer cuál es la norma aplicable y, con ello, determinar las obligaciones que se derivan para cada parte.
Adicionalmente, se remite para su lectura los Oficios Nos. 010313 de 2 de mayo de 2019 y 907000 - Int 1472 del 11 de noviembre de 2020 proferidos por este Despacho.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica