OFICIO 900225 DE 2022
(Enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-45
Bogotá, D.C. 13/01/2022
Tema: Descriptores: Fuentes formales: | Impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente Impuesto sobre las ventas Aportes en dinero a sociedades nacionales Artículos 319 y 420 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, fue remitido a este Despacho por la Coordinadora Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria de la Superintendencia de Sociedades con oficio No. 000E2021913639 el día 18 de noviembre de 2021 una inquietud respecto a la posibilidad legal que tienen los socios de realizar aportes en dinero a una sociedad que tuvo pérdidas con el propósito que la sociedad no disminuya su patrimonio. En particular, se consulta lo siguiente:
“1. ¿Cuál sería el tratamiento tributario que se le daría a este dinero en la sociedad?
2. ¿Cuál sería el impacto tributario de este aporte para los socios?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, se menciona que la neutralidad para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en los aportes a sociedades nacionales sólo aplica en caso de que se cumpla la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 319 del Estatuto Tributario. Así, en caso de no cumplirse la totalidad de dichas condiciones, el aporte será reconocido como un ingreso gravado para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, siendo aplicables las normas del Estatuto Tributario correspondientes. Esto, deberá analizarse y definirse en cada caso particular.
En segundo lugar, respecto a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, debe señalarse que de no cumplirse con los requisitos de que trata el artículo 319 ibídem y, consecuencia de ello, dicho aporte en dinero constituya un ingreso gravado, por regla general el pago o abono en cuenta que efectúen los accionistas que tengan la calidad de agentes retenedores, estaría sujeto a la retención en la fuente correspondiente. Esto, en todo caso, deberá analizarse y definirse en cada situación particular.
Finalmente, en lo ateniente al impuesto sobre las ventas- IVA, dependiendo la operación particular, se deberá analizar si se configura o no alguno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas- IVA contenidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica