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OFICIO TRIBUTARIO 89481 DE 2004

(Diciembre 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RESPONSABILIDAD

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000

DECRETOS 370 DE 1984

DECRETO 3707 DE 1985

DECRETO 2649 DE 1993 ART. 123

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 12

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 121

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 122

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 123

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615

En atención a la consulta de la referencia mediante la cual plantea usted diferentes inquietudes en cuanto a las obligaciones tributarias que se derivan para una sociedad colombiana por la realización de operaciones comerciales en el exterior, de manera atenta me permito dar respuesta en términos generales conforme a la competencia asignada a esta División en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 1o de la Resolución 5467 de 2001.

Con relación al impuesto sobre la renta, por tratarse de una sociedad colombiana, están gravadas tanto sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, como las que se originen de fuente fuera de Colombia. (Artículo 12. Estatuto Tributario).

Las rentas declaradas en Colombia pueden afectarse con costos y deducciones derivadas de operaciones realizadas en el exterior, para lo cual se deben observar las reglas establecidas en los artículos 121 a 123 del Estatuto Tributario. Sobre este particular, se envía el Concepto 067118 de 2000, donde de manera general al tratar el tema, transcribe el artículo 122 ibídem, con sus excepciones.

Sobre la retención en la fuente, se remite el Concepto 065628 de 2001, explícito al señalar que los pagos por concepto de compras en el exterior no están sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando los bienes no se encuentren ubicados en Colombia y el beneficiario sea extranjero no residente ni domiciliado en el país y por ende, que el pago no constituya ingreso de fuente nacional.

Si los ingresos obtenidos en el exterior provienen de la venta de bienes y/o servicios, es evidente que los mismos deben estar respaldados por un documento soporte como es la factura, tal conclusión se desprende del artículo 123 del decreto 2649 de 1993 y debe tenerse presente la obligación que establece el artículo 615 del Estatuto Tributario de expedir factura, así no haya lugar al cobro del IVA por tratarse de una venta en el exterior. Esta Oficina se ha referido al tema, por lo que se remite el Concepto 010324 de 1998.

Cuando las ventas se realicen para fuera del territorio Colombiano, no son objeto del IVA, y se deben declarar en el formulario bimestral del impuesto. en el renglón 49: "Ingresos brutos por operaciones excluidas y no gravadas".

En lo que atañe con las obligaciones de tipo cambiario, éstas deben cumplirse acorde con las disposiciones vigentes respecto de las operaciones que se realicen.

El Señor Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, Doctor Gerardo Hernández Correa, consultado sobre el tema manifestó en el Oficio 21247 de septiembre 22 de 2004, que de acuerdo con el artículo 7o del Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), las exportaciones e importaciones de bienes son operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. En consecuencia no está autorizado el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de ellas se derivan por fuera de dicho mercado, como es el caso de compensación entre residentes y no residentes. De igual manera señaló, que lo anterior es consistente con lo previsto por el Decreto 1459 de 1986 que derogó los decretos 370 de 1984, y 3707 de 1985 y que determinó que los sistemas especiales de intercambio comerciales tales como trueque, compensación y triangulación no están permitidos.

No obstante lo anterior, la operación planteada más que una triangulación aduanera parecería ser la compra de bienes en un mercado del exterior y su venta inmediata en otro mercado a diferente precio, sin que se configure operaciones de importación y exportación en el territorio colombiano. Si éste fuera el caso, el régimen cambiario permite en general a las personas naturales o jurídicas comprar y vender activos en el exterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 numeral 1 del régimen cambiario.

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