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OFICIO 89367 DE 2011

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 15 de noviembre de 2011

Oficio No. 100208221 – 00/274

Doctora

PATRICIA LAURA MARÍA ÁNGEL RODRÍGUEZ

Jefe División de Gestión de la Operación Aduanera.

Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta

Avenida 7 No. 19 N - 21 Vía al Aeropuerto

Cúcuta

Ref.: Radicado 00812 de 12/09/2011

Cordial Saludo, Doctora Patricia Laura:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta cuál es el procedimiento aplicable y la situación jurídica de una mercancía cuya declaración de importación temporal a largo plazo fue presentada y aceptada en 1997, respecto de la cual se ordenó la modificación de oficio a importación ordinaria, cuando el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, no Je expidió la Licencia de Importación por considerar que la subpartida arancelaria con la que fue declarada, no corresponde a la mercancía que se importó.

Sobre el particular le informo en primer lugar que en torno al tema de la exigibilidad de la licencia previa para modificar una importación temporal de bienes de capital a ordinaria o con franquicia, cuando la declaración inicial de importación temporal se presentó antes de la entrada en vigencia del Decreto 4136 de 2004, la Oficina Jurídica de la DIAN se pronunció mediante el Oficio No. 279 de 2007.

Señaló en su parte pertinente el pronunciamiento citado: “...para la modificación de una importación temporal a ordinaria o con franquicia, en el caso en que la declaración inicial de importación temporal se hubiera presentado antes de la entrada en vigencia del Decreto 4136 de 2004, no será exigible la licencia previa, por cuanto el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 antes de su modificación no consagraba tal exigencia”.

Siguiendo el mismo criterio de interpretación adoptado en la doctrina transcrita, se concluye que para la modificación de oficio a que se refiere el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, no resulta exigible la licencia previa, cuando la declaración de importación temporal se hubiera presentado antes de la entrada en vigencia del Decreto 4136 de 2004.

Ahora bien, toda vez que del texto de la consulta se evidencia que en el caso bajo análisis la mercancía no corresponde a la subpartida declarada en la importación inicial, resulta imperativo analizar por parte de su despacho la viabilidad de dar aplicación a lo previsto en el artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999 sobre mercancía no declarada, en concordancia con el numeral 1.6 del artículo 502 ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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