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OFICIO TRIBUTARIO 89045 DE 2004

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 9

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 14

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19-1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 102

En atención a la consulta de la referencia mediante la cual pregunta usted acerca del tratamiento tributario relacionado con el GMF y retención en la fuente de los fondos para la administración, mantenimiento e inversión en obras de los parques distritales administrados por una entidad sin ánimo de lucro a través de una fiduciaria, de manera atenta me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto a las exenciones del GMF en operaciones de tesorería de entidades territoriales, este despacho se refirió al tema en el concepto unificado 00002 de 2003, precisando que las exenciones establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario no aplican para las cuentas bancarias que abran las entidades de gestión privadas para administrar recursos públicos.

Es preciso tener en cuenta conforme a lo señalado en el Concepto unificado, que el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o del fideicomitente, aun cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de cuenta corriente, de ahorros o de depósito general el GMF, caso en el cual el agente retenedor es la entidad administradora de la cartera colectiva. Cuando estén vinculados a dichas cuentas (corriente, de ahorros o de depósito), la operación se considera como un solo hecho generador, en virtud de lo cual el agente retenedor en este caso es la entidad donde se encuentre la respectiva cuenta. Es pertinente también señalar que los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros abiertas en un establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular se encuentran exonerados del GMF. La exención (Traslado entre cuentas), también aplica cuando se realice entre cuentas ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito. (numeral 14 artículo 879 E.T.)

En lo que respecta a la retención en la fuente, el parágrafo del artículo 102 del Estatuto Tributario dispone que el fiduciario deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes ingresos de acuerdo con las disposiciones vigentes; es así, como los rendimientos financieros pagados o abonados por la fiduciaria al fideicomitente (entidad sin ánimo de lucro), se someten a retención en la fuente acorde con lo establecido por el artículo 19-1 del Estatuto Tributario, el cual prescribe que los contribuyentes del régimen tributario especial están sometidos a retención sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el ejercicio gravable.

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